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Ayuntamiento de Elgeta·Boletín Bien de Gipuzkoa,

Elgeta impone una tasa turística a partir de enero de 2027

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El Ayuntamiento de Elgeta pone en marcha una ordenanza fiscal para gravar las estancias turísticas. Conoce cuánto pagarás según el tipo de alojamiento y quién queda exento de esta nueva tasa.

Elgeta estrena el 1 de enero de 2027 su nueva ordenanza fiscal sobre las estancias turísticas, un impuesto que afectará a los visitantes que se alojen en el municipio. El Pleno aprobó el texto definitivo el pasado 29 de octubre, tras desestimar una alegación presentada durante el periodo de exposición pública.

Datos clave

Fecha de efecto
1 de enero de 2027
Tasa máxima
6,50 € por unidad de estancia
Tasa mínima
0,50 € por unidad de estancia
Exención por reserva
Reservas anteriores al 5 de febrero de 2026

La norma establece tarifas diferenciadas según el tipo de establecimiento. Los hoteles de 5 estrellas pagan 4,50 euros por unidad de estancia, mientras que los de 4, 3, 2 y 1 estrella tributan a 3,50, 1,50, 1,00 y 0,75 euros respectivamente. Por su parte, los apartamentos turísticos quedan fijados en 1,50 euros.

El sector de las viviendas de uso turístico, ya sean cedidas íntegramente o por habitaciones, se sitúa en la parte alta de la tabla con 6,50 euros por unidad de estancia. En el extremo opuesto, los agroturismos tributan 0,50 euros por día, siendo la categoría más económica del listado.

El impuesto se calcula por unidad de estancia, entendiéndose por tal cada día o fracción. Se establece un máximo de 6 unidades de estancia computables por persona en un mismo alojamiento. Las estancias inferiores a 24 horas contarán como una unidad completa.

Existen exenciones claras para estancias subvencionadas por programas públicos, menores de 18 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, estudios reglados, motivos de salud o fuerza mayor. En todos estos casos, será necesario presentar la documentación acreditativa correspondiente.

El titular de la explotación del establecimiento actuará como sustituto del contribuyente, siendo el responsable de presentar las autoliquidaciones trimestrales. Los pagos deberán realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre.

El impuesto no se aplicará a aquellas reservas realizadas antes del 5 de febrero de 2026. Es la fecha clave.

Cualquier duda sobre la aplicación del impuesto o el procedimiento de autoliquidación será resuelta por la Alcaldía, que queda facultada para dictar las resoluciones y modelos necesarios para la gestión tributaria.

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