Isla Cristina regula la declaración de riesgo de menores
El Ayuntamiento de Isla Cristina aprueba el reglamento definitivo para detectar y gestionar situaciones de riesgo en menores. Conoce los plazos y el funcionamiento de la nueva comisión municipal.
Isla Cristina estrena reglamento para la protección de menores. El Ayuntamiento ha publicado la normativa definitiva que regula cómo el municipio detecta y actúa cuando una familia se encuentra en una situación de riesgo. El objetivo es intervenir a tiempo para evitar que los problemas escalen hacia un desamparo que obligue a separar a los niños de su entorno.
Datos clave
- Plazo resolución
- 6 meses
- Duración intervención
- 12 meses (+6 de prórroga)
- Comisión riesgo
- Órgano colegiado municipal
El texto detalla el funcionamiento de la nueva Comisión Municipal de Valoración del Riesgo. Este órgano colegiado es el encargado de evaluar cada caso y proponer las medidas necesarias. La comisión está integrada por perfiles técnicos y políticos: desde el alcalde o concejal delegado, que preside, hasta representantes de los servicios sociales, un agente de la policía o guardia civil, y técnicos de educación y salud.
La instrucción de cada expediente recae en el responsable de servicios sociales o el técnico en quien delegue. Esta figura tiene la potestad de reclamar informes a centros escolares y sanitarios, además de citar a los progenitores, tutores o guardadores. Si el menor tiene suficiente madurez, o al cumplir los 12 años, su participación es obligatoria en el proceso.
Una vez detectado el riesgo, el procedimiento se centra en un proyecto de intervención familiar. Este plan dura hasta doce meses, prorrogables por otros seis si los objetivos no se han alcanzado. Los padres deben demostrar su implicación asistiendo a las citas, facilitando el acceso a los profesionales y siguiendo las pautas marcadas para mejorar la situación.
El expediente se cierra por tres vías principales: la resolución de los problemas familiares, el traslado a otro municipio o la mayoría de edad. Si, por el contrario, los servicios sociales observan que la situación no mejora, deberán proponer que se valore una declaración de desamparo. El procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de seis meses.
El silencio administrativo implica caducidad.
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