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Ayuntamiento de Villamediana de Iregua·Boletín Bien de La Rioja,

Villamediana de Iregua actualiza la tasa municipal de basura

El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua aprueba definitivamente su ordenanza fiscal. Consulta las nuevas tarifas anuales para viviendas, comercios y locales industriales según su actividad.

Villamediana de Iregua actualiza el recibo de la basura. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal que regula la tasa por recogida domiciliaria y gestión de residuos, un documento que ya es oficial tras superar el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones.

Datos clave

Cuota vivienda
113,75 € al año
Cuota mayores 65
68,25 € al año
Hostelería
398,14 € (restaurante) / 284,39 € (bar)
Comercios
204,76 € (estándar) / 227,51 € a 295,76 € (alimentación)
Devengo
1 de enero de cada año

La norma establece que el servicio es de obligatoriedad general para todas las personas físicas y jurídicas del municipio, independientemente de si el inmueble está cerrado o desocupado. El pago es inevitable por el simple hecho de que el servicio esté operativo en la calle donde se ubica tu vivienda o local.

La cuota anual estándar para una vivienda asciende a 113,75 euros. Si eres mayor de 65 años y resides solo en una vivienda de carácter familiar, la tarifa se reduce a 68,25 euros al año.

El abanico de tarifas alcanza a todo el tejido local con precios específicos. Los locales destinados a merenderos o bodegas pagan 108,70 euros, mientras que los establecimientos de hostelería asumen costes más elevados: un restaurante paga 398,14 euros anuales y un bar o cafetería, 284,39 euros.

Para los comercios, oficinas bancarias, despachos profesionales y talleres mecánicos, la tarifa fijada es de 204,76 euros. Los supermercados y tiendas de alimentación tributan según su tamaño: 227,51 euros para locales de hasta 100 metros cuadrados, 250,26 euros entre 101 y 300 metros, y 295,76 euros si superan esa superficie.

El devengo de la tasa se produce cada 1 de enero. La propiedad del inmueble en esa fecha exacta determina quién es el obligado al pago frente al Ayuntamiento, sin que los pactos privados entre arrendador e inquilino modifiquen esta responsabilidad tributaria ante la administración local.

Cualquier cambio de titularidad debe comunicarse y acreditarse documentalmente. Las transmisiones de propiedad que ocurran a lo largo del año no alteran la cuota ya devengada para ese ejercicio, sino que surtirán efecto en el padrón del siguiente.

Si das de alta un inmueble después del 1 de enero, la obligación de pago nace en ese preciso momento. Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario serán exigibles por la vía de apremio, según marca el reglamento general de recaudación.

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