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Autorizada la modificación del parque fotovoltaico Cerezo Solar

La Dirección General de Política Energética y Minas da luz verde a los cambios técnicos en la planta fotovoltaica de Torres de la Alameda y Villalbilla tras años de tramitación y alegaciones.

El parque fotovoltaico Cerezo Solar, situado en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, ha recibido la autorización administrativa necesaria para ajustar sus planes de construcción. Esta resolución permite al promotor, Cerezo Solar, S. L. U., avanzar con una potencia instalada de 52,5 MW tras años de ajustes técnicos y ambientales para un proyecto que comenzó a gestarse en 2020.

Datos clave

Recurso
Alzada ante Secretaría de Estado de Energía en 1 mes
Potencia
52,5 MW
Infraestructura
Línea aéreo-subterránea de 3,91 km
Ubicación
Torres de la Alameda y Villalbilla

El proyecto, que ya cuenta con la declaración de impacto ambiental favorable, incluye cambios en el trazado de sus líneas de evacuación de 220 kV y 30 kV. Estas modificaciones responden a requerimientos para proteger el yacimiento arqueológico Val de Herrero, así como para adaptarse a las exigencias de infraestructuras ferroviarias y de carreteras de la Comunidad de Madrid.

A pesar de la oposición del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, que ha manifestado en reiteradas ocasiones su desacuerdo por la cercanía a núcleos urbanos y el impacto sobre suelo protegido, la Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado las alegaciones al considerar que no interfieren con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios para la autorización.

La resolución también aborda la controversia con la empresa Maxit, S. L., que alegaba una incompatibilidad con derechos mineros en la zona. Según el dictamen oficial, al tratarse de un permiso de investigación y no de una concesión de explotación, no constituye un derecho consolidado que impida el desarrollo de la planta.

La infraestructura contempla ahora un trazado de línea aéreo-subterránea de 3,91 kilómetros. Esta línea se divide en un tramo aéreo de 2,88 kilómetros y otro subterráneo de 1,03 kilómetros, integrando las medidas correctoras impuestas para la protección del entorno y la biodiversidad.

Como parte del proceso, el promotor deberá cumplir con los condicionantes técnicos establecidos por entidades como el Canal de Isabel II, garantizando la seguridad en los cruzamientos con sus emisarios y tuberías de abastecimiento. La resolución ya es efectiva a todos los efectos legales tras su publicación oficial.

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes. Finalizado este periodo sin alegaciones, la decisión será firme.

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