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Impuesto de actividades económicas en Alcalá de Henares 2026: plazos

Alcalá de Henares abre el periodo de pago del impuesto sobre actividades económicas de 2026. Conoce las fechas, los canales de pago habilitados y qué ocurre si te retrasas.

Si gestionas una actividad económica en Alcalá de Henares, ya tienes fecha marcada en el calendario para cumplir con el impuesto sobre actividades económicas de 2026. El padrón fiscal ha sido aprobado oficialmente y el periodo de pago voluntario está a la vuelta de la esquina.

Datos clave

Plazo pago
22/9/2026 al 24/11/2026
Tasa Correos
1,95 €
Dónde pagar
Sede electrónica o entidades colaboradoras

La recaudación comienza el 22 de septiembre y se extenderá hasta el 24 de noviembre de 2026. Este es el plazo marcado para liquidar sin incurrir en recargos ni intereses de demora innecesarios.

El ayuntamiento ha facilitado diversas vías para realizar el ingreso. Puedes optar por las entidades colaboradoras habituales, pagar de forma telemática desde la sede electrónica municipal en el apartado de Pago de Tributos Online o incluso usar Bizum.

Si prefieres acudir en persona a una oficina de Correos, ten en cuenta que te cobrarán una tarifa de gestión adicional de 1,95 euros. El último día para realizar el trámite online es el 24 de noviembre, con tope a las 19:00 horas.

No olvides que las notificaciones son colectivas. La administración pública el padrón, pero no envía un aviso individual a cada contribuyente.

Tras el 24 de noviembre, cualquier cantidad pendiente se reclamará por la vía del procedimiento de apremio. Esto conlleva la aplicación de recargos legales, intereses de demora y las posibles costas del proceso.

¿Tienes dudas sobre tu liquidación? Puedes presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el ayuntamiento en el mes siguiente a la finalización del periodo de pago voluntario.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal será el encargado de resolver tus posibles discrepancias. Si optas por el recurso de reposición, recuerda que no podrás iniciar la vía económica-administrativa hasta que no obtengas una respuesta expresa o se produzca el silencio administrativo.

La burocracia no perdona retrasos.

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