Cultura, Turismo y Deporte·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Daganzo de Arriba: cómo fraccionar tus deudas municipales

Si te cuesta pagar tus impuestos o tasas, la nueva ordenanza de Daganzo te permite fraccionar o aplazar tus deudas. Conoce los límites de importe, los plazos máximos según tu deuda y cuándo vas a necesitar aval bancario.

Si tienes una deuda pendiente con el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba y la situación económica actual te aprieta, el pleno municipal ha aprobado una nueva vía para que puedas respirar. La ordenanza fiscal F-30 ya es una realidad definitiva tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estableciendo las reglas del juego para aplazar o fraccionar tus pagos.

Datos clave

Importe mín.
100 € (fracción) / 500 € (aplazado)
Garantía
Solo si supera 18.000 €
Plazos máx.
24 meses en fraccionamientos
Requisito
Domiciliación bancaria obligatoria

No todas las deudas son tratadas igual. Si lo que debes es una cantidad inferior a 100 euros para fraccionamientos o 500 euros para aplazamientos, no podrás acogerte a esta facilidad. En esos casos, el consistorio exige el pago íntegro sin más dilación.

Para importes mayores, el procedimiento se divide según la cuantía. Hasta los 12.000 euros, se aplica un trámite simplificado donde tu solicitud funciona como declaración responsable de tu situación financiera. Si la deuda supera esa cifra, entramos en el procedimiento ordinario: aquí tendrás que acreditar documentalmente con ingresos, gastos y nóminas por qué no puedes pagar de golpe.

El calendario de pagos depende de cuánto debas. Si fraccionas tu deuda, tienes desde 12 meses (para importes superiores a 100 euros) hasta 24 meses (cuando la deuda supera los 12.000 euros). Si prefieres un aplazamiento, los plazos son más cortos: van desde los 4 meses hasta un máximo de 12 para deudas superiores a 12.000 euros.

Un detalle importante es que el Ayuntamiento exige domiciliación bancaria obligatoria para todos estos casos. Si en algún momento dejas de pagar una de las cuotas acordadas, el acuerdo se cancela automáticamente, se consideran vencidas todas las fracciones pendientes y la administración pasará directamente a cobrarte por la vía de apremio, sumando los recargos correspondientes.

Por último, la necesidad de presentar garantías depende de la magnitud del problema. Si tu deuda es de 18.000 euros o menos, no hace falta que presentes avales. A partir de esa cantidad, tendrás que ofrecer un aval solidario o un seguro de caución para cubrir el principal, los intereses y un 25 por ciento adicional.

Si necesitas este respiro, recuerda que debes solicitarlo antes de que el periodo ejecutivo de cobro haya avanzado demasiado, concretamente hasta que te notifiquen el embargo de bienes. La gestión corre a cargo del Departamento de Recaudación y Tesorería municipal.

Tu correo diario, gratis
Cada mañana, lo que se publica en la Comunidad de Madrid y te afecta. Lo lees en dos minutos.

Doble confirmación. Cancela cuando quieras.

El Boletín Bien de la Comunidad de Madrid, en Telegram
Los titulares del día, cada mañana en tu móvil.
Unirme al canal

Boletín Bien de la Comunidad de Madrid

Lecturas ilimitadas

Los primeros 7 días son gratis. Con la suscripción los lees todos: subvenciones, oposiciones y contratos de la Comunidad de Madrid.

  • Todas las secciones
  • Cada edición entera
  • Todo el archivo

Hoy no pagas nada. Gratis hasta el 10 de agosto. Cancela antes y no se te cobrará nada.

Sin registro previo: pagas y vuelves a donde estabas.

Pago seguro con StripeVISAPayGPay

Sin permanencia: cancelas tú mismo desde tu cuenta, sin llamadas ni correos.