Cultura, Turismo y Deporte·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Ajalvir actualiza el cálculo de la plusvalía municipal en 2026

El Ayuntamiento de Ajalvir aplica desde esta semana los nuevos coeficientes estatales para la plusvalía municipal, ajustando el pago según el tiempo de propiedad.

Si tienes pendiente una venta o transmisión de un terreno urbano en Ajalvir, el cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la conocida como plusvalía municipal, acaba de actualizarse para alinearse con los topes estatales. El Ayuntamiento ya ha cerrado el proceso de exposición pública sin recibir reclamaciones y el nuevo marco legal entra en vigor este mismo martes, tras su publicación oficial.

Datos clave

Entrada en vigor
11 de agosto de 2026
Alcance
Impuesto sobre incremento de valor
Recurso
2 meses ante el TSJM

La normativa municipal ahora aplica directamente los coeficientes máximos permitidos por el Estado según el periodo de tiempo que el terreno haya estado en tu propiedad. Este cálculo se basa en años completos, sin contar fracciones de año, salvo que el periodo sea inferior a un año, en cuyo caso se prorratea por meses completos.

El texto aprobado detalla dos baremos distintos, dependiendo de cuándo se produjo el devengo. Para las transmisiones ocurridas entre el 1 de enero y el 27 de enero de 2026, se aplican los coeficientes recogidos en la primera columna de la tabla oficial. Para cualquier operación realizada desde el 28 de enero de 2026 en adelante, rige la segunda columna de valores.

Un detalle importante es que si una futura actualización de los máximos legales estatales dejara alguno de estos coeficientes municipales por encima del nuevo límite permitido, se aplicará automáticamente el tope estatal. Esta medida preventiva evita que el contribuyente pague de más mientras el Ayuntamiento tramita la corrección administrativa de su ordenanza.

El periodo de generación máximo se fija en 20 años. Si el terreno ha estado en tu poder durante más tiempo, a efectos del cálculo se tomará siempre el tramo de 20 años. En los casos de no sujeción, la fecha de inicio del cómputo será aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

El acuerdo ya es definitivo. El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez, ha confirmado la entrada en vigor desde el 11 de agosto de 2026. Los contribuyentes que deseen recurrir este acuerdo disponen de un plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tu correo diario, gratis
Cada mañana, lo que se publica en la Comunidad de Madrid y te afecta. Lo lees en dos minutos.

Doble confirmación. Cancela cuando quieras.

El Boletín Bien de la Comunidad de Madrid, en Telegram
Los titulares del día, cada mañana en tu móvil.
Unirme al canal

Boletín Bien de la Comunidad de Madrid

Lecturas ilimitadas

Los primeros 7 días son gratis. Con la suscripción los lees todos: subvenciones, oposiciones y contratos de la Comunidad de Madrid.

  • Todas las secciones
  • Cada edición entera
  • Todo el archivo

Hoy no pagas nada. Gratis hasta el 31 de agosto. Cancela antes y no se te cobrará nada.

Sin registro previo: pagas y vuelves a donde estabas.

Pago seguro con StripeVISAPayGPay

Sin permanencia: cancelas tú mismo desde tu cuenta, sin llamadas ni correos.