Madrid reforma el control urbanístico y las entidades colaboradoras
El Pleno municipal ha modificado el funcionamiento de las entidades colaboradoras que intervienen en licencias. Las empresas del sector tendrán nuevas obligaciones y un régimen de sanciones más estricto desde octubre.
El Ayuntamiento de Madrid ha ajustado las piezas de su maquinaria urbanística. El Pleno aprobó el pasado 29 de septiembre el nuevo Reglamento 5/2026, que modifica el funcionamiento de las entidades colaboradoras urbanísticas, aquellas empresas privadas encargadas de verificar que las obras y licencias cumplan con la normativa.
Datos clave
- En vigor
- 9 de octubre de 2026
- Normativa
- Reglamento 5/2026
- Qué cambia
- Sustitución de autorización por declaración responsable
- Obligaciones
- Comunicación trimestral de personal y capital
La reforma busca alinear la gestión municipal con la Ley 7/2024 de la Comunidad de Madrid. El cambio afecta a cómo estas entidades se acreditan, se habilitan ante el consistorio y cómo responden ante posibles infracciones. Se busca evitar discrepancias jurídicas y dar mayor seguridad a los operadores económicos.
Una de las claves es la simplificación. El Ayuntamiento sustituye la autorización previa por una declaración responsable, agilizando el inicio de funciones bajo una vigilancia municipal posterior. Las entidades deberán ahora comunicar trimestralmente la relación de personal y cualquier cambio en su capital social.
El régimen sancionador se ha puesto al día. Incumplir las tarifas fijadas por la Junta de Gobierno o incurrir en conflictos de incompatibilidad es ahora una infracción muy grave. Si una entidad pierde su habilitación, el interesado puede elegir seguir con otra o que el Ayuntamiento retome el trámite, sin coste adicional alguno.
La norma entra en vigor el 9 de octubre de 2026. Las empresas que ya operaban podrán continuar si cumplen los requisitos, manteniendo su actividad en un sector donde la confianza pública depende directamente de la corrección de sus informes técnicos.
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