AndalucíaAragónAsturiasBizkaiaCanariasCantabriaCastilla y LeónCastilla-La ManchaCataluñaCeutaComunidad de MadridComunitat ValencianaExtremaduraGaliciaGipuzkoaIlles BalearsLa RiojaMelillaNavarraPaís VascoProvincia de A CoruñaProvincia de AlbaceteProvincia de AlicanteProvincia de BadajozProvincia de BarcelonaProvincia de BurgosProvincia de CastellónProvincia de Ciudad RealProvincia de CuencaProvincia de CáceresProvincia de CádizProvincia de CórdobaProvincia de GironaProvincia de GranadaProvincia de GuadalajaraProvincia de HuelvaProvincia de HuescaProvincia de JaénProvincia de LeónProvincia de LleidaProvincia de LugoProvincia de MálagaProvincia de OurenseProvincia de PontevedraProvincia de SalamancaProvincia de SegoviaProvincia de SevillaProvincia de SoriaProvincia de TarragonaProvincia de TeruelProvincia de ValenciaProvincia de ValladolidProvincia de ZamoraProvincia de ZaragozaProvincia de ÁvilaRegión de MurciaÁlava
Cultura, Turismo y Deporte·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Madrid ajusta las reglas de sus entidades colaboradoras urbanísticas

El Ayuntamiento de Madrid subsana errores en el reglamento sobre las entidades urbanísticas colaboradoras. La normativa ya detalla qué informes y memorias deben presentar.

Hasta las erratas tienen su espacio en el boletín. El Ayuntamiento de Madrid ha publicado una corrección al reglamento que regula a las entidades colaboradoras urbanísticas, esas empresas que se encargan de verificar, inspeccionar y controlar obras en la ciudad. El texto aprobado a finales de septiembre contenía pequeños deslices que ahora, tras la resolución de la Presidencia del Pleno de octubre, han quedado subsanados.

Datos clave

Qué cambia
Corrección de errores materiales en el Reglamento 5/2026
Artículos afectados
14 y 36
Entidades afectadas
Entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control

La principal corrección afecta al artículo 14, que detalla qué deben reportar anualmente estas empresas a los organismos municipales. El texto original dejaba la frase cortada, casi como una instrucción inacabada. Ahora, el reglamento aclara que las entidades deben presentar un informe general de sus actuaciones, junto a una memoria detallada sobre la formación de su personal, las mejoras en su gestión y sus propias sugerencias para ganar eficacia.

El segundo ajuste es más técnico y se centra en el procedimiento sancionador del artículo 36. La redacción anterior se presentaba como un artículo completo, cuando en realidad solo se trataba de modificar su primer apartado. El texto corregido ajusta esta precisión jurídica sobre cómo el Ayuntamiento requiere a una entidad que rectifique cuando se constata un incumplimiento respecto a su título habilitante.

Los cambios ya son oficiales. La resolución, firmada por el vicesecretario general del Pleno, Juan José Orquín, asegura que la normativa quede nítida. No hay más cambios. Es solo cuestión de precisión.

Tu correo diario, gratis
Cada mañana, lo que se publica en la Comunidad de Madrid y te afecta. Lo lees en dos minutos.

Doble confirmación. Cancela cuando quieras.

El Boletín Bien de la Comunidad de Madrid, en Telegram
Los titulares del día, cada mañana en tu móvil.
Unirme al canal

Boletín Bien de la Comunidad de Madrid

Lecturas ilimitadas

Con la suscripción los lees todos: subvenciones, oposiciones y contratos de la Comunidad de Madrid. Los primeros 7 días son gratis.

  • Todas las secciones
  • Cada edición entera
  • Todo el archivo

Te pediremos una tarjeta, pero hoy no pagas nada: el primer cobro llega el 14 de noviembre, salvo que canceles antes.

Sin registro previo: pagas y vuelves a donde estabas.

Pago seguro con StripeVISAPayGPay

Sin permanencia: cancelas tú mismo desde tu cuenta, sin llamadas ni correos.