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Getafe estrena reglamento para sus honores y distinciones

El Ayuntamiento de Getafe actualiza sus reglas para conceder medallas, títulos honoríficos y homenajes a empleados. El nuevo reglamento fija límites máximos de distinciones para preservar su valor.

Getafe estrena su propio manual de méritos y gratitudes. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones, un documento que, desde su entrada en vigor, reemplaza al texto que llevaba vigente desde aquel verano de 1969. La ciudad ya cuenta con una guía clara sobre quién puede recibir una medalla, quién puede ser nombrado hijo predilecto o qué símbolos debe portar la Corporación en los actos solemnes.

Datos clave

Estado
Aprobado definitivamente
Regulación anterior
Derogado el texto de 1969
Recurso
2 meses ante el TSJ de Madrid

El nuevo articulado, que se extiende por más de sesenta artículos, establece un sistema cerrado de reconocimientos. Entre ellos figuran los títulos de hijo predilecto o adoptivo, el nombramiento de alcalde o concejal honorario, la medalla de la ciudad, la dedicación de espacios públicos y la entrega de la llave de la ciudad. Una novedad relevante es la creación de la figura del Cronista de la Ciudad, un título vitalicio destinado a investigadores o autores que destaquen por su labor sobre la historia y el patrimonio local, exigiendo además paridad de género en su selección.

El texto pone coto a la proliferación de distinciones para preservar su prestigio. Por ejemplo, el Ayuntamiento no podrá nombrar nuevos hijos predilectos o adoptivos mientras vivan seis personas que ya ostenten cada uno de estos títulos, salvo circunstancias excepcionales. De igual manera, se limita el número de cronistas a un máximo de seis y se restringe la concesión de la medalla de oro de la ciudad a cinco ejemplares anuales.

La normativa incluye un capítulo específico dedicado al reconocimiento de los empleados públicos. El Ayuntamiento celebrará actos anuales para homenajear a los trabajadores que cumplan 25 años de servicio, así como a aquellos que alcancen la jubilación o deban retirarse por incapacidad permanente. En estos casos, la entrega de placas y diplomas busca reconocer la trayectoria de quienes han dedicado su carrera al servicio municipal.

El Título VI del reglamento se centra en el Cuerpo de Policía Local, ordenando las medallas y menciones según la trascendencia del mérito. Desde la felicitación personal hasta la medalla al mérito policial, el nuevo marco establece quién propone y quién concede cada distinción, además de regular cómo deben portarse en el uniforme oficial. Las medallas de permanencia, mérito profesional o policial se reservan para los agentes en activo, con registros específicos para cada categoría.

Cualquier concesión futura deberá pasar por una fase de recopilación de méritos a cargo del Departamento de Protocolo. Este equipo se encargará de investigar tanto los datos favorables como los adversos antes de elevar la propuesta a la Alcaldía-Presidencia, que será quien finalmente someta el expediente a la aprobación del Pleno. El procedimiento es riguroso: se busca evitar que cualquier distinción pierda su valor simbólico por exceso de ligereza.

El reglamento permite, además, la retirada de honores. Si alguien galardonado incurre en comportamientos incompatibles con la distinción o que desprestigien al Ayuntamiento, se podrá privar del título siguiendo el mismo proceso administrativo que se utilizó para su concesión. Es la forma en que el consistorio asegura que el honor concedido mantenga su coherencia a lo largo del tiempo.

La norma entra en vigor tras un proceso de información pública en el que no se presentaron reclamaciones. Quien desee impugnar este acuerdo dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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