Cultura, Turismo y Deporte·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Alcobendas actualiza su reglamento para digitalizar los plenos

Alcobendas oficializa su nueva normativa de organización municipal, centrada en la video-acta y el uso de herramientas electrónicas para toda la actividad del Pleno.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas ha culminado el proceso para adaptar su funcionamiento interno a la era digital. La modificación del Reglamento Orgánico, que ya es oficial tras su publicación en el boletín regional, marca un cambio en cómo se gestionan desde las actas de las sesiones hasta el acceso a la documentación interna por parte de los grupos políticos.

Datos clave

Dotación base
20.749,69 € por grupo
Recurso
2 meses ante el TSJ de Madrid
Plazo respuesta
Máximo 30 días

El cambio es total.

La norma ahora establece que el sistema de video-actas será el estándar para registrar lo que ocurre en el salón de plenos. Todo quedará grabado en vídeo y audio, integrando las intervenciones de manera íntegra para consulta pública a través de la web municipal. Este registro tendrá valor oficial, funcionando como un diario de sesiones que complementa al tradicional libro de actas electrónico.

El acceso a los documentos también cambia para los concejales. Se habilita un espacio restringido donde podrán consultar las convocatorias, confirmar su asistencia y proponer asuntos mediante herramientas colaborativas. La notificación de las sesiones se entenderá realizada en el mismo momento en que el gestor electrónico registre la salida de la convocatoria junto con el orden del día.

En cuanto a las asignaciones económicas a los grupos políticos, el reglamento fija una dotación base de 20.749,69 € por grupo. Los que cuenten con un único concejal percibirán la mitad de esta cantidad. A esto se suma un componente variable, ponderado según el número de ediles, que oscila entre los 77,81 € y los 466,96 € por concejal según el tamaño del grupo. Estas cifras se actualizarán cada año aplicando el índice de precios al consumo.

El texto también ajusta los plazos de respuesta: si una petición de información requiere una búsqueda compleja de antecedentes, el máximo responsable del servicio deberá advertir al solicitante en los cinco días hábiles siguientes, con un tope de treinta días para facilitar el acceso a los datos.

Contra esta aprobación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde hoy.

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