Soto del Real estrena nuevas tasas en el cementerio municipal
El Ayuntamiento de Soto del Real actualiza las tasas de su cementerio tras más de tres décadas. Conoce los nuevos precios para nichos, sepulturas y columbarios.
Soto del Real pone al día sus servicios funerarios. El Ayuntamiento ha publicado la nueva ordenanza fiscal que regula las tasas del cementerio municipal, un texto que reemplaza por fin a la normativa anterior, vigente desde noviembre de 1989.
Datos clave
- Tarifa nichos
- 720 € (50 años) / 360 € (10 años)
- Tarifa sepulturas
- 2.400 € (50 años) / 1.200 € (10 años)
- Tarifa columbarios
- 425 € (50 años) / 213 € (10 años)
- Exenciones
- Inhumaciones judiciales y casos sociales
La actualización, aprobada por el pleno municipal el 23 de julio y publicada esta semana en el boletín regional, establece los precios públicos por la concesión de derechos funerarios en el camposanto local. Las tarifas varían según el tipo de instalación y la duración de la cesión elegida.
Si optas por un nicho, el coste es de 720 € para una concesión de 50 años o 360 € si se limita a una década. Para una sepultura, los importes ascienden a 2.400 € y 1.200 € respectivamente, mientras que los columbarios quedan fijados en 425 € por medio siglo y 213 € por diez años.
La ordenanza introduce exenciones totales para casos específicos: los enterramientos de personas sin recursos, catalogados como pobres de solemnidad, y aquellas inhumaciones que sean ordenadas directamente por una autoridad judicial no tendrán coste alguno para las familias.
La norma detalla también quién tiene derecho a la concesión de estos servicios. La prioridad recae en las personas nacidas o empadronadas en Soto del Real con una antigüedad mínima de seis meses, así como en quienes ya ostentaban derechos funerarios por compra previa a 1987 o por herencia.
El derecho se extiende a familiares directos, tanto ascendientes como descendientes en primer o segundo grado, además del cónyuge supérstite, siempre dentro del plazo de la concesión original. El devengo de la tasa se produce en el mismo momento en que el ciudadano solicita la prestación del servicio.
La gestión de la liquidación será individual y autónoma para cada servicio contratado, notificándose el pago una vez finalizada la prestación. El Ayuntamiento recuerda que la nueva regulación entra en vigor el día siguiente a esta publicación, dejando oficialmente sin efecto el reglamento de finales de los años ochenta.
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