Ajustes urbanísticos en el sector PAU-1 El Mingo de Navalcarnero
Navalcarnero corrige errores técnicos y aritméticos en la ficha urbanística del sector PAU-1 El Mingo. La modificación afecta al cálculo de redes generales y edificabilidad.
Si tu actividad económica o tus intereses urbanísticos tienen alguna relación con el sector PAU-1 El Mingo de Navalcarnero, toma nota. El Ayuntamiento ha publicado una rectificación de errores materiales y aritméticos que afecta directamente a su ficha urbanística y a varios puntos clave de la memoria del Plan General de Ordenación Urbana, específicamente a sus páginas 93 y 95.
Datos clave
- Sector
- PAU-1 El Mingo
- Edificabilidad
- 113.535 m²c
- Viviendas
- 480 unidades totales
- Fecha de acuerdo
- 27 de agosto de 2026
La corrección, adoptada en el pleno municipal del pasado 27 de agosto, busca alinear los datos técnicos con la realidad del sector tras advertirse fallos en el cálculo de las redes generales y la edificabilidad. Este ajuste ya ha sido depositado en el registro administrativo de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con lo estipulado en la Ley del Suelo regional.
Los cambios no son meramente estéticos. La modificación afecta a la justificación de las redes generales respecto al conjunto del suelo urbanizable, asegurando que las ratios de zonas verdes, equipamientos e infraestructuras cumplen con los estándares mínimos exigidos por la legislación autonómica.
La documentación rectificada detalla ahora con mayor precisión el aprovechamiento máximo ponderado de 116.789 unidades de aprovechamiento y ratifica las condiciones para la urbanización, que incluye la reserva para 480 viviendas y la participación en los costes de la futura ronda interior de la M-600.
El ajuste es definitivo.
Los interesados pueden consultar el contenido íntegro de esta rectificación tanto en el portal oficial de transparencia como en la página web del Ayuntamiento de Navalcarnero. La medida entra en vigor tras esta publicación oficial, quedando el expediente cerrado a efectos administrativos para cualquier reclamación posterior al proceso de aprobación.
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