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Majadahonda fija los límites para construir vivienda protegida

Majadahonda establece los criterios para aplicar los nuevos regímenes de vivienda protegida. Los promotores deberán asumir costes de urbanización y una cesión del 5 por ciento de las plusvalías generadas.

Majadahonda ha puesto sobre la mesa las reglas del juego para aplicar la normativa regional sobre vivienda protegida y cambios de uso. El Pleno del Ayuntamiento ha fijado las condiciones municipales que deberán cumplir los promotores que quieran aprovechar el incremento de edificabilidad o el cambio de uso a residencial en parcelas de la localidad.

Datos clave

Cesión plusvalías
5% del incremento de edificabilidad
Requisitos
Informe de sostenibilidad y memoria de viabilidad
Límite Roza Martín
Máximo 70% de edificabilidad residencial
Aparcamiento
2 plazas por cada nueva vivienda protegida

La norma llega con excepciones claras según el barrio o sector. En zonas como Carril del Tejar o Carralero II, los cambios de uso en suelos de oficinas o de hospedaje no serán de aplicación. Por otro lado, en Los Satélites se descarta la aplicación del uso dotacional privado. Roza Martín sí contempla esta posibilidad, pero con límites: la edificabilidad residencial no podrá superar el 70 por ciento del total de la parcela y cada nueva vivienda protegida deberá contar con 2 plazas de aparcamiento.

El consistorio también impone sus deberes a quienes promuevan estas actuaciones. Cualquier proyecto que implique un incremento de edificabilidad o densidad deberá incluir, como requisito esencial para obtener la licencia urbanística, un informe de sostenibilidad económica y una memoria de viabilidad. Estos documentos deberán analizar el impacto en las Haciendas Públicas y evaluar las plusvalías que la operación pueda generar.

La participación de la comunidad en dichas plusvalías es otro punto clave del acuerdo. El Ayuntamiento ha determinado que el promotor deberá ceder el 5 por ciento del incremento de edificabilidad media ponderada. Esta cesión podrá ejecutarse mediante entrega de suelo o su equivalente en metálico, con destino preferente a la rehabilitación o regeneración urbana.

Las infraestructuras también corren por cuenta del interesado. Si la actuación requiere ampliar redes públicas exteriores, el promotor asumirá los costes y la ejecución. Además, los proyectos deberán incluir obligatoriamente la previsión de los elementos necesarios para la red de recogida neumática de basuras municipal.

Las reglas no son negociables. El cumplimiento de estas condiciones será verificado en el momento de otorgar la licencia de obra, previo convenio urbanístico. Los promotores deberán presentar los proyectos de urbanización o de obras ordinarias necesarios para asegurar que los servicios públicos no se quedan atrás ante los nuevos desarrollos residenciales.

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