Familia, Juventud y Asuntos Sociales·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Buitrago estrena reglamento para la residencia de mayores Miralrio

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya ha aprobado el reglamento definitivo de la residencia Miralrio. El texto, que ya está en vigor, establece desde los horarios hasta el régimen de sanciones ante incumplimientos.

Los residentes de la residencia Miralrio de Buitrago del Lozoya cuentan desde hoy con un nuevo libro de instrucciones para su convivencia diaria. El Ayuntamiento ha publicado el reglamento definitivo que ordena desde los horarios del comedor hasta el régimen de visitas y las normas disciplinarias de este centro municipal.

Datos clave

En vigor
Desde hoy
Requisitos
Personas mayores válidas o con dependencia
Horario visitas
10:00 a 13:00 y 16:00 a 19:30
Gestión
Activa Social Solutions S.L.

El centro, situado en la Avenida de Madrid, 39, es un servicio del consistorio gestionado actualmente por la empresa Activa Social Solutions S.L. Las nuevas normas establecen que los usuarios deben ser personas mayores válidas (Grado 1) o residentes con dependencia de Grado 2 y 3. El reglamento subraya que la admisión requiere consentimiento expreso, con salvedades judiciales para casos de incapacidad, y que el ingreso debe formalizarse mediante un contrato previo.

La vida cotidiana en Miralrio queda ahora pautada por horarios rígidos. El desayuno se sirve de 9:00 a 10:00 horas, la comida de 13:30 a 14:30 horas, la merienda de 16:30 a 17:30 horas, la cena de 20:00 a 21:00 horas y la recena a las 23:00 horas. Las visitas tienen horario limitado: de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:30 horas, siempre supeditadas a la situación sanitaria.

Las normas de convivencia incluyen la prohibición estricta de fumar en las habitaciones y el veto a los electrodomésticos no autorizados, como estufas o braseros. El reglamento también prohíbe tender ropa en las ventanas o guardar alimentos que se puedan descomponer. Se espera que los residentes cuiden de su aseo y mantengan las zonas comunes libres de ruidos durante los periodos de descanso.

El texto detalla un régimen disciplinario que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Una falta grave, como la demora de un mes en el pago de la plaza o la sustracción de bienes, puede derivar en la suspensión temporal de la condición de residente. La expulsión es la medida prevista para las faltas muy graves, como los malos tratos físicos o psíquicos a otros usuarios o al personal.

El reglamento crea un Consejo del centro, un órgano consultivo formado por el director, tres representantes de los usuarios y un representante de los trabajadores. Este consejo se reunirá trimestralmente para proponer actividades y velar por el buen funcionamiento del servicio. Las elecciones de los vocales se harán mediante votación directa y secreta cada dos años.

El texto ya es ley local. Cualquier discrepancia requiere la vía contencioso-administrativa.

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