Ocupación de la Vereda de Castilla en Humanes: abre el plazo de alegaciones
La Comunidad de Madrid somete a consulta pública el proyecto de Prado Humanes 2020 para ocupar esta vía pecuaria. Los vecinos tienen un mes para presentar alegaciones.
Si la Vereda de Castilla es un nombre que suena a historia ganadera, el presente administrativo lo trae de vuelta a la actualidad inmobiliaria de Humanes de Madrid. La empresa Prado Humanes 2020 ha solicitado permiso para instalarse de forma temporal sobre este terreno protegido, y la Comunidad de Madrid acaba de abrir el proceso para que cualquier vecino pueda opinar sobre la ocupación.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 24 de agosto de 2026
- Qué hacer
- Presentar alegaciones ante la Dirección General de Agricultura
- Proyecto
- Expediente 0472/26 para instalaciones de obra
- Promotor
- Prado Humanes 2020, S. L.
El proyecto, que lleva el número de expediente 0472/26, busca habilitar una zona para instalaciones auxiliares de obra. La ubicación concreta es la calle Prado, número 39, un punto que cuenta con fachada a la calle Estanislao Zazo. No es un movimiento definitivo, sino una ocupación temporal amparada bajo la normativa de vías pecuarias que gestiona la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El trámite de información pública, que se extiende durante un mes, permite que ciudadanos y entidades presenten las alegaciones que consideren oportunas frente a esta ocupación. El contador oficial arrancó con la publicación en el boletín, lo que marca el 24 de agosto de 2026 como el límite para registrar cualquier escrito de oposición o sugerencia.
La documentación técnica que detalla el uso y los plazos de esta ocupación se encuentra a disposición del público en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. El acceso es libre a través de su sitio web oficial, donde el expediente está disponible para su consulta completa.
Si decides presentar alegaciones, puedes hacerlo directamente en las dependencias de la citada Dirección General. También es posible formalizar el trámite en cualquiera de los registros generales habilitados por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, garantizando así que cualquier objeción quede debidamente integrada en el proceso de evaluación que ahora comienza.
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