Economía, Hacienda y Empleo·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Cierra la segunda plaza de técnico de espectáculos en la Comunidad

Tras quedar desierta en enero, la Dirección General de Función Pública adjudica el último puesto de la convocatoria de estabilización de personal laboral.

El proceso de estabilización para las plazas de Técnico Especialista I en la especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo por fin tiene a sus dos integrantes. Si a principios de este año la Resolución de 26 de enero cubría únicamente uno de los puestos, la reciente resolución de 16 de junio de 2026 pone el broche final al proceso que nació hace casi cuatro años con la intención de reducir la temporalidad en la Administración regional.

Datos clave

Plazo formalización
15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
Plazo para demanda
2 meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid
Documentación necesaria
DNI/NIE, alta en Seguridad Social y certificado de cuenta bancaria

La persona seleccionada, cuyo nombre consta en el anexo de la resolución publicada, deberá acudir ahora a la unidad de personal de su consejería asignada para la firma del contrato. Es el paso definitivo tras el visto bueno dado en la relación complementaria de aprobados del pasado 28 de mayo.

Para completar la contratación, el aspirante tiene un margen de 15 días hábiles a partir de mañana. Deberá presentarse con su documentación identificativa, el justificante de afiliación a la Seguridad Social y el certificado con los datos de su cuenta bancaria para la domiciliación de la nómina.

La normativa exige que, en ese mismo acto, el trabajador cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 598/1985 sobre incompatibilidades, realizando la declaración de actividades en el sector público si fuera necesario. Es el requisito final para que la plaza, que permaneció vacante en la primera ronda de adjudicaciones, pase a ocuparse con carácter fijo.

Contra esta resolución, los interesados que pudieran verse afectados tienen dos meses de plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid si así lo consideraran necesario, tal como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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