Corrección en la Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid
Una errata en la nueva Ley de Caza y Pesca obliga a ajustar la numeración del artículo 116. El contenido sobre cebos y señuelos permanece sin cambios.
Un error de imprenta, que a veces ocurre incluso en las normas que regulan los campos y los ríos de la región, ha obligado a una corrección técnica en la reciente Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. El texto publicado el pasado 2 de julio necesitaba un ajuste de numeración en su articulado.
Datos clave
- Artículo afectado
- 116
- Cambio realizado
- Cambio de punto 2 a punto 3
Todo se reduce a un baile de dígitos en el artículo 116. El párrafo que regula qué cebos y señuelos pueden prohibirse o autorizarse aparecía etiquetado erróneamente como punto 2, cuando el orden normativo exigía que fuera el punto 3.
La corrección ya es oficial y subsana este pequeño gazapo administrativo. A efectos prácticos, el contenido de la norma sobre la prohibición de cebos lesivos para el medio ambiente o las autorizaciones para fines de investigación no cambia ni un ápice. Solo cambia la cifra que encabeza ese párrafo específico.
La ley sigue intacta. Solo se trata de numeración.
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