La Comunidad de Madrid actualiza el control de sus gastos
La Intervención General fija nuevas instrucciones para comprobar gastos en contratos y subvenciones, agilizando procesos con la aplicación COMA y definiendo qué servicios quedan exentos de supervisión física.
La Comunidad de Madrid estrena nuevas reglas para vigilar en qué se gasta el dinero público. La Intervención General ha actualizado sus instrucciones sobre la comprobación material del gasto, dejando atrás una circular que databa de 1997. El objetivo es ajustar el control interno a la reciente Ley de Hacienda regional y al decreto que regula el régimen de control de 2026.
Datos clave
- Plazo
- 20 días hábiles antes de la actuación
- Cómo solicitar
- Aplicación informática COMA
- En vigor
- Desde la publicación
La comprobación material es el acto físico de verificar que lo que se ha contratado, subvencionado o convenido se ha ejecutado realmente. Ya sea una obra, un suministro o un servicio, el interventor designado debe comprobar, sobre el terreno o mediante informes, que el gasto concuerda con lo prometido en el papel. Si el interventor no está conforme, el expediente se detiene.
El cambio más relevante está en la burocracia para solicitar esta supervisión. Los gestores deberán tramitar todas las peticiones a través de la aplicación informática COMA, con una antelación mínima de veinte días hábiles antes de la fecha prevista para la actuación. El nuevo marco permite, además, que la comprobación se realice sobre una muestra representativa y no necesariamente sobre la totalidad, siempre que la Intervención lo motive debidamente.
No todos los contratos pasan por el mismo filtro. Quedan exentos aquellos gastos cuya naturaleza no sea tangible o no se puedan verificar físicamente, como los servicios de limpieza, seguridad, el consumo de agua o energía, y las prestaciones intelectuales sin entrega de documentos específicos. En estos casos, la comprobación material no es preceptiva.
El documento establece los cuatro posibles resultados tras el acto: conformidad, conformidad con observaciones, conformidad con defectos o disconformidad. Esta última opción es la tarjeta roja del interventor y suspende la tramitación del pago hasta que se resuelva la discrepancia.
Si el interventor no puede acudir a la cita por causa sobrevenida, se fijará una nueva fecha. Las normas ya están en vigor.
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