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Economía, Hacienda y Empleo·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

Permisos retribuidos para votar en Madrid este 29 de noviembre

Si te toca trabajar el domingo 29 de noviembre, Madrid regula cómo votar sin perder dinero. Conoce las horas libres que te corresponden según tu turno y la apertura de los colegios.

Si trabajas el próximo domingo 29 de noviembre, las elecciones generales no tienen por qué dejarte sin votar. La Comunidad de Madrid ha publicado la resolución oficial que garantiza los permisos retribuidos para los trabajadores que deban cumplir con su jornada laboral durante la jornada electoral.

Datos clave

Fecha electoral
29 de noviembre
Permiso general
2 a 4 horas libres según coincidencia
Mesas electorales
Permiso jornada completa y 5 horas día siguiente
Justificación
Presentar certificación de voto o acreditación

El permiso depende estrictamente de la coincidencia entre tu horario de trabajo y las horas de apertura de los colegios electorales. Si tu jornada laboral no coincide con este horario, o la coincidencia es inferior a dos horas, no te corresponde permiso retribuido alguno.

Para el resto de situaciones, la norma establece cuatro tramos. Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, dispondrás de dos horas libres. Si es de cuatro a seis, tendrás tres horas, y si tu jornada coincide seis horas o más, el permiso llega a las cuatro horas completas.

Es importante recordar que estas horas son retribuidas y no pueden suponer una reducción de tu salario. La empresa tiene la potestad de decidir cómo se distribuyen estas horas de permiso según la organización del trabajo, así que conviene que lo consultes con tus responsables cuanto antes.

Las condiciones cambian si trabajas lejos de tu domicilio o tienes dificultades para votar presencialmente. En ese caso, el permiso se puede dedicar a realizar los trámites para el voto por correo o la solicitud de la certificación censal. Si tu contrato es a tiempo parcial, las horas de permiso se reducirán proporcionalmente a tu jornada real.

La norma es especialmente protectora con quienes integran las mesas electorales. Los presidentes, vocales e interventores tienen derecho al permiso durante toda la jornada laboral del día de votación, siempre que esta no coincida con su descanso semanal, además de cinco horas libres en su jornada del día siguiente.

Los apoderados tienen derecho al permiso durante toda la jornada de votación. Si alguno de estos trabajadores debe trabajar en turno de noche la víspera de las elecciones, la empresa está obligada a cambiarle el turno si el trabajador lo solicita para poder descansar.

Para justificar estas ausencias, deberás presentar la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral ante tu empresa. Las ausencias quedan plenamente justificadas.

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