Medio Ambiente, Agricultura e Interior·Boletín Bien de la Comunidad de Madrid,

La temporada de caza 2026-2027 en Madrid ya tiene sus normas

Plazo de solicitudCerrado el 20 de julio de 2026

Si eres cazador en la región, la nueva Orden de Vedas ya marca los periodos hábiles y las condiciones para este año. Hay un plazo urgente de 10 días para solicitar el cupo de tórtola.

La nueva temporada cinegética en la Comunidad de Madrid arranca con el terreno marcado. La Orden 2511/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, establece las reglas de juego para los próximos meses, con el 31 de marzo de 2027 como fecha de cierre definitivo de este ciclo cinegético.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 20 de julio de 2026
Cierre temporada
31 de marzo de 2027
Cupo tórtola
1.337 ejemplares
Caza menor
8 de octubre a 31 de enero
Caza mayor
8 de octubre a 21 de febrero

La caza menor en terrenos acotados se podrá practicar los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 8 de octubre y el 31 de enero. La excepción es la media veda, que se concentra entre el 20 de agosto y el 20 de septiembre para especies como la codorniz, la paloma torcaz o la urraca, siempre en cotos de al menos 250 hectáreas.

El control de la tórtola europea exige especial atención este año. Solo se permite en cotos autorizados durante sábados y domingos concretos de agosto y septiembre, con un cupo regional limitado a 1.337 ejemplares para toda la temporada.

Si tu coto quiere acceder a ese cupo, el reloj corre. Tienes exactamente 10 días hábiles desde la publicación de la norma para presentar la solicitud y acreditar que cumplirás con las mejoras de hábitat e inventarios requeridos antes de agosto de 2027.

Las especies de caza mayor también ven ajustados sus periodos. El ciervo, gamo, muflón y jabalí tienen permitida la actividad desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero, aunque el rececho de cérvidos puede adelantarse al 1 de septiembre.

El jabalí sigue siendo protagonista por su expansión, especialmente en las zonas de sierra y presierra. En las comarcas forestales declaradas de alta densidad, se autorizan esperas nocturnas con condiciones específicas, permitiéndose el uso de focos pero prohibiéndose tajantemente los dispositivos térmicos o electrónicos acoplados al arma.

Todo uso de armas o métodos en el campo requiere que el coto tenga su plan de aprovechamiento cinegético al día y registrado en la sede electrónica autonómica. Sin ese documento en regla, cualquier actividad está prohibida.

La seguridad se refuerza. Es obligatorio portar prendas de alta visibilidad en monterías, ganchos y batidas, y los organizadores deben avisar de las cacerías en caminos públicos con 48 horas de antelación.

Las vainas no se abandonan.

Recuerda revisar la normativa específica de los espacios naturales protegidos, ya que, si tu coto toca Red Natura 2000, las condiciones pueden variar sustancialmente. Para cualquier duda, la sede electrónica de la Comunidad de Madrid centraliza todas las comunicaciones y modelos normalizados que deberás utilizar.

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