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Algarrobo·Boletín Bien de la Provincia de Málaga,

Algarrobo lanza ayudas para sacarse el carné de conducir

Si tienes entre 18 y 35 años y te sacaste el permiso el año pasado, el Ayuntamiento prepara una subvención mediante sorteo para sufragar tus gastos.

El Ayuntamiento de Algarrobo ha dado luz verde definitiva a su nueva ordenanza de ayudas para la obtención del permiso de conducir, una iniciativa que busca facilitar la movilidad de sus vecinos más jóvenes. El programa, bautizado como Algarrobo Conduce, pretende que la falta de carné no sea un freno para la formación o la búsqueda de empleo en un mercado laboral cada vez más exigente.

Datos clave

Edad requerida
18 a 35 años
Empadronamiento mínimo
5 años en Algarrobo
Permisos subvencionables
A1, A2, A, B, C1, C, D1 y D
Plazo subsanación
10 días hábiles

Para poder optar a esta ayuda, el principal filtro es la edad: debes tener entre 18 y 35 años en el momento de presentar la solicitud. Además, es imprescindible estar empadronado en el municipio desde hace al menos cinco años y haber obtenido el carné, ya sea de clase A, B, C o D, durante el año natural anterior a cada convocatoria anual que se publique.

El procedimiento de selección tiene una particularidad: no se adjudica por orden de llegada ni por nota, sino por sorteo entre todos aquellos que cumplan los requisitos. Esta fórmula, explican las bases, garantiza la objetividad en un proceso en el que el presupuesto disponible marcará el número de beneficiarios finales.

Un punto importante es que esta ayuda no es acumulable si ya has sido beneficiario en las dos convocatorias anteriores. Además, tendrás que estar al corriente con tus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, algo que el propio Ayuntamiento comprobará de oficio siempre que des tu consentimiento en el formulario.

En cuanto al pago, no esperes adelantos: la subvención se abonará mediante un pago único tras la resolución definitiva del proceso. Ten en cuenta que estas ayudas computan como ganancias patrimoniales en tu próxima declaración de la renta, por lo que no están exentas de tributar en el IRPF.

Para solicitarla, podrás optar por la vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o acudir presencialmente al Registro General o a la Tenencia de Alcaldía. Cuando se abra el plazo específico de cada convocatoria anual, tendrás que estar atento a las listas provisionales, pues si resultas excluido, solo dispondrás de un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar cualquier defecto o presentar alegaciones.

Las bases ya están en vigor, por lo que el siguiente paso será la publicación de la primera convocatoria anual, donde se detallarán los importes exactos y el calendario concreto para presentar la documentación.

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