Afectados por el caso IPSI en Melilla: cómo reclamar lo pagado
El Tribunal de Instancia abre el plazo para que los perjudicados por las incidencias en el pago del IPSI con cuatro empresas de transporte reclamen sus indemnizaciones.
El Tribunal de Instancia de Melilla ha abierto el ofrecimiento de acciones para los afectados por un presunto delito de apropiación indebida. El caso tiene su origen en incidencias detectadas en la liquidación y pago del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, el conocido como IPSI, gestionado por cuatro empresas locales: Cabo Express, Melilla Express, Mérida Logística y Trasferlo.
Datos clave
- Plazo
- 1 mes desde la segunda publicación
- Qué hacer
- Presentar escrito en el Edificio V Centenario o LexNET
Estas empresas intermediaban en la recaudación del impuesto que debían pagar los destinatarios de las mercancías, pero, según consta en la causa, los fondos no llegaron a las arcas de la Ciudad Autónoma. El edicto publicado ahora busca identificar a los perjudicados que abonaron sus recibos a estas compañías pero que aún figuran como deudores en los listados del tribunal.
Si apareces en las listas, tienes derecho a personarte en el proceso para ejercitar la acción penal y reclamar la restitución, reparación o indemnización de los daños causados. Para ello, debes presentar un escrito en la Planta 4ª del Edificio V Centenario, en la Torre Norte de la Plaza del Mar, o a través de la plataforma LexNET. El escrito debe incluir tus datos, DNI o CIF, domicilio, cuenta bancaria para el cobro y la cuantía exacta que reclamas.
Junto al escrito, es obligatorio adjuntar la copia del DNI o del representante legal, el justificante de titularidad de la cuenta bancaria y los documentos que acrediten el abono del IPSI a las agencias ahora investigadas. En caso de haber pagado el impuesto dos veces, también deberás presentar los documentos que prueben ese doble pago, además de cualquier prueba de daños adicionales.
El plazo para realizar este trámite es de un mes a contar desde la segunda publicación de este edicto en el BOME. No es obligatorio personarse como parte en la causa para tener derecho a una indemnización en una futura sentencia firme, pero sí es necesario manifestar la voluntad de reclamarla de manera clara ante el Ministerio Fiscal.
Las personas o entidades que no se personen por su cuenta contarán con el Ministerio Fiscal para ejercitar las acciones civiles y penales correspondientes en su nombre. La resolución judicial subraya que la renuncia a estos derechos debe ser expresa para que deje de ser efectiva en el procedimiento.
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