Los Alcázares·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Los Alcázares estrena reglamento de protocolo y ceremonial

Los Alcázares oficializa sus normas para actos solemnes y símbolos municipales. El nuevo reglamento fija desde los tratamientos honoríficos hasta el orden de las banderas.

Los actos institucionales en Los Alcázares ya tienen su propio libro de estilo, uno que pone orden a quién se sienta dónde, qué banderas ondean en el exterior y qué medallas lucen los concejales en los días de gala. El nuevo Reglamento de Protocolo y Ceremonial, aprobado inicialmente el 31 de marzo, ha superado su periodo de exposición pública sin recibir ni una sola reclamación ni sugerencia.

Datos clave

Tratamiento alcalde
Ilustrísimo Señor
Tratamiento concejal
Señor o Señora
Recurso
2 meses en vía contenciosa

Todo es definitivo.

La norma establece que el Ayuntamiento mantiene el título de Excelentísimo y que el alcalde, Mario Ginés Pérez Cervera, ostentará el tratamiento de Ilustrísimo Señor. Para el resto de concejales, el protocolo reserva un trato más llano: Señor o Señora. El texto también blinda la jerarquía en los actos cívicos, situando al alcalde en la presidencia y definiendo el orden de prelación: primero el primer edil, seguido por los tenientes de alcalde, el equipo de gobierno, los portavoces de los grupos políticos, el resto de concejales y, finalmente, los concejales no adscritos.

El documento no se olvida de la estética institucional. Detalla que la bandera local, blanca y azul celeste, debe ondear siempre a la izquierda de la enseña nacional. Además, regula el uso de los reposteros municipales en balcones, que deberán lucir el escudo en fechas marcadas como las Fiestas Patronales, la Semana Internacional de la Huerta y el Mar, las Incursiones Berberiscas en el Mar Menor o el día de la Autonomía Municipal, que se celebra cada 13 de octubre.

Los atributos de los concejales, una medalla de plata con el escudo esmaltado, se convierten ahora en un recuerdo institucional que cada edil podrá conservar al finalizar su mandato. La alcaldía se reserva la potestad de saltarse estas normas ante situaciones de fuerza mayor, seguridad o cambios organizativos sobrevenidos.

Si alguien discrepa de este ordenamiento, el plazo para recurrir es de dos meses ante el Tribunal de Instancia de Cartagena.

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