Ayuntamiento de Puerto Lumbreras·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Puerto Lumbreras aprueba los padrones de servicios y mercado

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras pone al cobro los padrones de junio para servicios sociales y mercados semanales. Consulta los plazos de pago y la fecha de cargo en cuenta antes de que se inicie el periodo ejecutivo.

Si eres usuario de los servicios municipales de teleasistencia o ayuda a domicilio en Puerto Lumbreras, o si operas puestos en el mercado semanal, el Ayuntamiento acaba de actualizar los padrones correspondientes a los recibos de junio. Es el momento de revisar que tus datos sean correctos.

Datos clave

Exposición pública
1 mes desde el 21 de agosto de 2026
Periodo voluntario
60 días
Cargo domiciliado
12 de noviembre
Padrones afectados
Teleasistencia, ayuda domicilio y mercados

La Junta de Gobierno Local dio luz verde a estos padrones el pasado 4 de agosto de 2026. Desde este momento, se abre un periodo de exposición pública de un mes en las oficinas de Recaudación y en el tablón de edictos municipal. Si detectas cualquier error, este es el plazo para presentar alegaciones o reclamaciones.

El periodo de pago voluntario se extiende durante 60 días naturales. Podrás abonar las cuotas en las entidades bancarias colaboradoras o directamente en la Oficina de Recaudación municipal, donde también admiten pago con tarjeta.

Si tienes los recibos domiciliados, no debes preocuparte por la fecha límite de este periodo voluntario. El cargo en cuenta se realizará de forma automática el día 12 de noviembre.

El silencio administrativo sale caro.

Una vez finalizado el plazo de pago voluntario, cualquier deuda pendiente pasará automáticamente al periodo ejecutivo. Esto implica la aplicación de intereses de demora, recargos y, si la situación se complica, las costas que genere el procedimiento de apremio.

Si no estás de acuerdo con la aprobación de estos padrones, existe la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia. Este recurso se puede presentar en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al cierre del periodo de exposición al público.

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