Santomera redefine las alturas y accesos de locales y viviendas
El Ayuntamiento de Santomera actualiza las normas urbanísticas para locales comerciales y viviendas. La modificación fija alturas mínimas, condiciones de accesibilidad y nuevas reglas para aseos y oficinas.
Santomera cambia las reglas de juego para locales comerciales y viviendas. El Pleno del Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación número 11 del Plan General Municipal de Ordenación, un ajuste técnico que pone negro sobre blanco las alturas mínimas y las condiciones de diseño para los negocios que comparten espacio con edificios residenciales.
Datos clave
- Altura mínima local
- 2,80 metros
- Altura mínima vivienda
- 2,50 metros
- Plazo de recurso
- 2 meses
- Ancho escalera
- 1,50 metros
La norma nueva es estricta. Los locales comerciales en planta baja o primera deberán tener acceso independiente desde la calle, y la altura mínima en todas las plantas será de 2,80 metros.
Esta modificación busca evitar conflictos de convivencia. Se prohíbe explícitamente cualquier conexión directa entre los edificios comerciales y el portal o la caja de escaleras de viviendas. Si el local tiene varias plantas, la comunicación interior debe hacerse mediante una escalera con un ancho mínimo de 1,50 metros, huella de 27,50 centímetros y contrahuella de 19.
¿Y las alturas en casa? El documento fija la altura mínima de suelo a techo en las viviendas en 2,50 metros, permitiendo una excepción de 2,40 metros para pasillos y aseos. En planta baja, el techo deberá estar al menos a 3 metros de la rasante de la calle.
El texto detalla también las obligaciones para aseos y servicios. Las oficinas a partir de 100 metros cuadrados útiles deberán instalar dos retretes y dos lavabos. En los locales comerciales, si el aforo es de tipo II o superior, se deberá incrementar la dotación de servicios según la superficie, garantizando siempre la ventilación y el aislamiento mediante un vestíbulo para evitar olores y ruidos molestos.
Se abre la puerta a la implantación de servicios terciarios en sótanos de edificios ya construidos. Esta medida excepcional requiere que el local cuente con licencias urbanísticas y de actividad vigentes y, bajo ningún concepto, puede suponer la reducción de las plazas de garaje que ya existieran en el inmueble.
Los proyectos de reforma en edificios no residenciales deben ajustarse a la normativa de nueva construcción. Si el coste de la adaptación fuera desproporcionado, se deberá obtener un informe previo y vinculante de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
Los afectados tienen dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La norma ya es firme.
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