Nueva delegación de competencias en Función Pública de Murcia
Función Pública reordena la firma de trámites y expedientes formativos para ganar agilidad. La Subdirección de Gestión y la EFIAP asumen las nuevas competencias.
Los empleados públicos de la Administración Regional en Murcia tienen desde esta semana nuevos interlocutores para trámites clave de su carrera profesional. La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social ha reorganizado sus delegaciones de competencias, concentrando en dos direcciones subordinadas el peso de la gestión cotidiana y la formación.
Datos clave
- Subdirección Gestión
- Servicios, trienios, grado y carrera
- Competencia EFIAP
- Admisión y aptitud en planes formativos
- Eficacia
- Desde el 29 de julio de 2026
El cambio busca agilidad. La Subdirección General de Gestión y Retribuciones asume ahora, de forma centralizada, el reconocimiento y la acumulación de servicios prestados y trienios, el encuadramiento en la carrera horizontal y el reconocimiento de grado y plus de destino. Todos estos trámites, sea cual sea el procedimiento aplicado, quedan bajo su firma.
Por otro lado, la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública (EFIAP) toma las riendas de la gestión formativa. A partir de ahora, será este órgano el encargado de dictar las resoluciones sobre admisión y aptitud del alumnado en los distintos planes de formación que se vayan convocando.
El ajuste no supone un freno para la digitalización administrativa. Las actuaciones automatizadas, que ya funcionan mediante sellos electrónicos para expedir certificados de carrera o reconocer trienios, seguirán operando bajo el sello de la Dirección General. La automatización se mantiene intacta.
La resolución, firmada el 15 de julio por Caridad de la Hera Orts, deja sin efecto los repartos anteriores de 2023 y 2024. Este movimiento busca una mayor seguridad jurídica en los expedientes.
Todo cambia.
Cada acto administrativo que se dicte bajo este nuevo esquema deberá mencionar expresamente esta resolución en su texto. La Dirección General de Función Pública mantiene la potestad de revocar estas delegaciones o avocar para sí cualquier asunto si las circunstancias técnicas, económicas o jurídicas así lo aconsejan.
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