Sentencia firme: Educación reajusta la baremación de una plaza docente
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ordena corregir la puntuación de un aspirante en las oposiciones docentes de 2022, un cambio que no altera su puesto fijo.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha puesto punto final a un largo litigio sobre un concurso de oposición docente convocado originalmente a finales de 2022. La sentencia, dictada el pasado 25 de junio, obliga a la Consejería de Educación a revisar la baremación de méritos de un aspirante concreto que ya logró su plaza. El fallo confirma que ciertos méritos atribuidos a un aspirante en el apartado 1.2 del baremo debían haberse computado en el apartado 1.3. La resolución aclara un punto fundamental: este cambio en la puntuación no afecta a la condición de funcionario ya adquirida por el docente afectado. Es una sentencia firme, sin margen para más recursos, y la administración ya ha recibido la orden de ejecutarla.
Datos clave
- Sentencia
- N.º 373/2026 del TSJ de Murcia
- Procedimiento
- Ordinario n.º 484/2023
- Alcance
- Sin efectos sobre el nombramiento de funcionario
El recurrente inició este camino administrativo tras considerar que las listas de aprobados publicadas en julio de 2023 no reflejaban correctamente la realidad del proceso de estabilización. Después de que la Consejería desestimara su recurso de reposición en febrero de 2024, el caso saltó a la vía judicial. Ahora, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación debe aplicar los ajustes que dicta el tribunal.
La justicia ha hablado. La sentencia ya es firme.
El cumplimiento de estos ajustes no supone una revisión masiva de las listas de aprobados ni altera las plazas ya adjudicadas. La administración debe limitarse a ajustar los expedientes según lo que especifica el fallo y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para cerrar definitivamente el procedimiento ordinario. La resolución judicial subraya que todo este proceso se ha llevado a cabo sin imposición de costas procesales para ninguna de las partes.
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