Prórroga de dos años para las plazas de difícil cobertura en Murcia
El Servicio Murciano de Salud mantiene la calificación especial para decenas de plazas asistenciales que no logran cubrirse, extendiendo su vigencia hasta 2028.
La falta de especialistas en determinados puntos de nuestra red sanitaria no es un problema nuevo, pero los datos del Servicio Murciano de Salud confirman que, al menos por otros dos años, la situación sigue requiriendo medidas excepcionales. La gerencia ha vuelto a prorrogar la declaración de difícil cobertura para un largo listado de plazas asistenciales, una etiqueta administrativa que reconoce la dificultad crónica para atraer profesionales a ciertos puestos.
Datos clave
- Plazo prórroga
- 2 años (desde el 1 de junio de 2026)
- Áreas afectadas
- II, III, IV, V y IX
- Recurso alzada
- 1 mes desde su publicación
Esta segunda prórroga, que arranca con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2026, afecta a centros y especialidades repartidas por cinco áreas de salud. La decisión llega tras la solicitud formal de las gerencias de las Áreas II, III, IV, V y IX, que han argumentado ante la Mesa Sectorial de Sanidad que los problemas de personal persisten.
El catálogo de puestos afectados es extenso y variopinto. En el Área II, que abarca Mazarrón, la Medicina Familiar y Comunitaria sigue siendo el cuello de botella. En el Área III, la lista es considerablemente más larga e incluye desde Anestesiología y Reanimación, Dermatología o Nefrología hasta Pediatría, Oftalmología, Psicología Clínica, Psiquiatría, Neumología, Cirugía General, Cardiología, Radiodiagnóstico, Medicina Interna, Traumatología y Medicina Familiar en Águilas Norte.
El Área IV presenta vacantes críticas en Radiodiagnóstico, Anestesiología, Medicina Física y Rehabilitación, y Anatomía Patológica. Por su parte, el Área V suma a la lista de difícil cobertura las especialidades de Neumología, Análisis Clínicos y Cirugía Ortopédica. Finalmente, en el Área IX, la escasez se concentra en los servicios de Pediatría y Psiquiatría.
La normativa permite esta calificación bajo el artículo 45 bis de la Ley 5/2001, de personal estatutario, siempre que se cumplan criterios asistenciales específicos. El documento es claro: si las circunstancias que motivan este reconocimiento cambiasen, la calificación podría revisarse antes de que se cumpla el plazo de dos años.
Quien desee elevar una queja formal sobre esta resolución tiene el camino abierto. Existe un plazo de un mes para interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Salud. El periodo empieza a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
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