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Nuevo modelo obligatorio para declarar las capturas de pulpo en Murcia

Los pescadores de pulpo con artes de trampa deben utilizar a partir de ahora un modelo normalizado para reportar sus capturas y zonas de faena.

Los patrones que faenan tras el pulpo en aguas interiores de la Región de Murcia tienen desde esta semana un nuevo compañero de viaje en cubierta: un modelo normalizado para declarar sus capturas. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura ha oficializado este formulario para centralizar la información sobre el esfuerzo pesquero, las capturas reales y las zonas donde trabajan las embarcaciones que usan artes de trampa, como nasas o cadufos.

Datos clave

Trámite
Comunicación de capturas (código 1876)
Recurso
1 mes de plazo para alzada
Especie
Octopus vulgaris
Ámbito
Aguas interiores de la Región

El documento no inventa obligaciones nuevas, sino que facilita la tarea de cumplir con lo ya estipulado en la orden de 2014. El objetivo de la administración es doble: mejorar el seguimiento científico de la especie Octopus vulgaris y garantizar el control y trazabilidad que exige la normativa europea. A partir de ahora, cada jornada de pesca debe quedar reflejada en este documento, que solicita detalles precisos como el nombre de la embarcación, el puerto base y la cantidad de piezas y kilos extraídos en cada calamento.

La transmisión de estos datos se hará preferiblemente por medios electrónicos, bien a través de las Cofradías de Pescadores o utilizando el procedimiento específico habilitado por la Administración Regional. El trámite está identificado en la sede electrónica con el código 1876 y el identificador SIA 207393. Si el sistema informático falla en el momento de reportar, el patrón debe dejar constancia del incidente por correo electrónico o teléfono ante el Servicio de Pesca y regularizar la situación en cuanto el sistema recupere la normalidad.

Es fundamental prestar atención a la veracidad de los datos. La normativa advierte que falsear la información, omitirla o presentarla fuera de plazo puede derivar en sanciones conforme al Título VII de la Ley de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

La resolución ya está en vigor. Si algún profesional del sector discrepa con esta nueva instrucción, tiene un plazo de un mes para interponer un recurso de alzada ante la Consejería, contando desde el día siguiente a la publicación oficial en el boletín. El modelo incluye también un anexo sobre el tratamiento de datos personales, confirmando que la información se compartirá con el Ministerio de Pesca y el Instituto Español de Oceanografía para fines científicos.

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