Consejo de Gobierno·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Región de Murcia: los molinos de viento ya tienen nuevo blindaje legal

El Gobierno regional aprueba la nueva delimitación de los molinos de viento como Bien de Interés Cultural. El decreto protege ahora el entorno funcional y paisajístico de más de 200 estructuras en toda la Región.

Los molinos de viento de la Región de Murcia, esas torres troncocónicas que marcan la silueta de nuestro paisaje más agrario, tienen desde esta semana una nueva piel jurídica. El Consejo de Gobierno ha aprobado finalmente la modificación de su declaración como Bien de Interés Cultural, un trámite que va mucho más allá del papel para fijar, por fin, qué es exactamente lo que protege la ley alrededor de cada uno de ellos.

Datos clave

Molinos afectados
Más de 200 bienes catalogados
Entorno mínimo
50 metros en entornos rurales
Recurso reposición
1 mes desde su publicación
Recurso contencioso
2 meses ante el TSJ de Murcia

El decreto pone orden en un catálogo que incluye más de 200 molinos, la gran mayoría concentrados en el campo de Cartagena, pero con presencia también en Fuente Álamo, Torre Pacheco, Murcia, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Águilas, Totana, Lorca, La Unión y Cieza. El cambio es estructural: ya no se protege solo la torre de mampostería, sino todo su sistema funcional.

Para el propietario de una parcela donde se levante uno de estos monumentos, la clave reside en la definición de los nuevos entornos de protección. La norma establece tres capas de seguridad: una inmediata, vinculada al monumento y sus elementos asociados como pozos, aljibes o canales; otra paisajística, que cuida las vistas desde las carreteras y caminos; y una tercera ecosistémica, que garantiza la famosa ventana de vientos, ese espacio necesario para que el molino capture el levante o el lebeche.

La protección es ahora más técnica y visual. Se utilizarán herramientas geográficas avanzadas para asegurar que las nuevas construcciones o tendidos eléctricos no arruinen la estampa tradicional. Si el molino está en suelo urbano, el entorno se ajusta a los lindes de las parcelas para no bloquear la vida del barrio. En los rurales, se establece un ámbito mínimo de 50 metros a la redonda.

La norma no es rígida, pero sí exigente. Las intervenciones futuras deberán estar justificadas y, siempre que sea posible, tratarán de recuperar la funcionalidad del molino como parte de la estrategia de recuperación ambiental del Mar Menor. Cada ficha individual, que incluye desde coordenadas hasta el estado de conservación, está disponible en el portal oficial de patrimonio histórico de la CARM.

Si crees que tu propiedad se ve afectada por estas delimitaciones, el decreto ya es firme. Contra esta resolución, que cierra la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en los dos meses siguientes. La historia de nuestro campo sopla ahora a favor de estos gigantes de piedra.

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