Educación y Formación Profesional·Boletín Bien de la Región de Murcia,

Murcia regula las actividades y servicios en centros concertados

Los centros privados concertados tienen hasta el 31 de octubre para comunicar sus actividades complementarias. La nueva norma de la Consejería de Educación impone el uso obligatorio de la sede electrónica.

Los centros educativos concertados de la Región de Murcia tienen nueva hoja de ruta para organizar sus actividades y servicios complementarios. La Consejería de Educación ha publicado una resolución que simplifica el procedimiento administrativo, apostando por la tramitación electrónica y un modelo de declaración responsable para agilizar la gestión de precios y autorizaciones.

Datos clave

Plazo
Hasta el 31 de octubre
Cómo solicitar
Sede electrónica de la Comunidad Autónoma
Qué hacer
Comunicar actividades y servicios
Requisitos
Certificado del Consejo Escolar

El cambio principal afecta a la forma de comunicar las actividades. Los centros deberán presentar sus propuestas de actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma antes del 31 de octubre. Es el paso necesario para que estas actividades se ajusten al marco normativo vigente, que recuerda su carácter voluntario y no lucrativo.

La normativa insiste en la transparencia para las familias. Los centros están obligados a informar detalladamente al inicio de cada curso sobre las condiciones, precios y naturaleza de cada servicio. Además, deberán conservar toda la documentación justificativa durante al menos cuatro cursos escolares, manteniendo los justificantes de gastos e ingresos a disposición de la administración educativa para posibles comprobaciones.

El procedimiento es electrónico y se divide en dos vías diferenciadas. El código de procedimiento 4449 se reserva para la autorización de las actividades escolares complementarias, mientras que el 4450 se destina a la comunicación de las actividades extraescolares y servicios complementarios como comedor o transporte. Ambas solicitudes requieren un certificado del Consejo Escolar que acredite la aprobación previa de las cuotas.

La norma subraya que el cobro por estos servicios no podrá superar nunca el coste real de su prestación. Se permite compensar déficits de unas actividades con saldos favorables de otras, siempre que el Consejo Escolar dé su visto bueno previo. Si tras estos ajustes quedara un saldo positivo global, deberá reinvertirse en actividades para los alumnos antes de terminar el curso.

Se prohíbe explícitamente que estas actividades menoscaben el horario lectivo. Además, los trabajadores que participen en ellas deberán acreditar la ausencia de delitos de naturaleza sexual. El silencio administrativo en las solicitudes de autorización de actividades complementarias tras tres meses de espera jugará a favor del centro educativo.

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