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Hacienda y Finanzas·Boletín Bien del País Vasco,

Más de 500 notificaciones de apremio del Gobierno Vasco

Si tu NIF aparece en el listado, el Gobierno Vasco te reclama una deuda tras intentar localizarte sin éxito. Tienes 15 días para comparecer en sus oficinas.

El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco ha publicado una lista que afecta a cientos de contribuyentes. Se trata de una relación de notificaciones de providencias de apremio, el paso previo cuando una deuda no ha sido saldada en periodo voluntario y la administración ha intentado, sin éxito, comunicar el impago en dos ocasiones previas.

Datos clave

Plazo
15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación
Qué hacer
Comparecer en las Oficinas de Recaudación Ejecutiva para conocer el expediente
Dónde
Bilbao (plaza San Pedro, 2), Donostia-San Sebastián (av. Vitoria-Gasteiz, 16) o Vitoria-Ga
Contacto
94 459 99 00

La lista es extensa y detalla 546 identificadores de valor junto a sus correspondientes documentos de identidad. Las deudas son de diversa índole y origen, englobando expedientes con referencias que abarcan desde cobros tributarios hasta otro tipo de obligaciones administrativas. La comparecencia es ahora el único camino para conocer los detalles del expediente.

Si te encuentras entre los afectados, debes acudir a una de las tres Oficinas de Recaudación Ejecutiva habilitadas: en Bilbao (plaza San Pedro, 2), en Donostia-San Sebastián (avenida Vitoria-Gasteiz, 16) o en Vitoria-Gasteiz (calle Manuel Iradier, 9). Todas atienden en el mismo número de teléfono, el 94 459 99 00, para cualquier duda sobre los trámites.

El plazo de 15 días naturales empieza a contar a partir de mañana, una vez que este anuncio se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado. Es fundamental recalcar que, si no te presentas en ese margen de tiempo, la notificación se considerará realizada a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo.

Si decides no acudir en persona, recuerda que cualquier representante que actúe en tu nombre debe estar debidamente acreditado. La Ley General Tributaria, en sus artículos 45 y 46, regula esta representación, por lo que es recomendable llevar toda la documentación en regla para evitar más demoras en un proceso que, a estas alturas, ya ha agotado otras vías de comunicación.

El director de Política Financiera y Previsión Social, Juan Alberdi Alberdi, firma esta resolución, que cierra la puerta a nuevas notificaciones por correo ordinario. Es la última oportunidad para ponerse al día antes de que las consecuencias del apremio avancen hacia las siguientes fases de ejecución.

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