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Industria, Transición Energética y Sostenibilidad·Boletín Bien del País Vasco,

Solaria Eguzki Sorkuntza lleva a la Justicia el retraso ambiental

La empresa ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Vitoria-Gasteiz por la falta de resolución en su evaluación ambiental.

El conflicto entre la administración y Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. ha dado un salto a los tribunales. La empresa ha decidido recurrir por la vía contencioso-administrativa ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, señalando lo que denominan una inactividad material cualificada en sus expedientes. El núcleo del malestar de la mercantil es la falta de impulso y de una resolución efectiva en el procedimiento de evaluación ambiental que consideran necesario para el desarrollo de su actividad.

Datos clave

Plazo
9 días hábiles desde el día siguiente a la publicación
Qué hacer
Comparecer ante la sede judicial en la Plaza número 3 de Vitoria-Gasteiz

El expediente, identificado como procedimiento ordinario 151/2026, pone sobre la mesa la tensión entre los tiempos de la burocracia y los intereses de las empresas energéticas que buscan operar en el territorio. La firma sostiene que la actual tramitación no está siendo compatible con el marco jurídico vigente ni está protegiendo sus legítimos derechos.

Ante este paso judicial, el director de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Iñaki Aldekogarai Labaka, ha dispuesto la remisión del expediente administrativo completo al Tribunal de Instancia ubicado en la Plaza número 3 de la capital alavesa. El objetivo es que la justicia revise si efectivamente ha existido esa inactividad reclamada por la empresa.

Aquellas personas o entidades interesadas en este procedimiento disponen de un plazo de nueve días hábiles para comparecer ante la sede judicial de la Plaza número 3 de Vitoria-Gasteiz. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, tal y como marca la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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