Euskadi crea el Consejo Interreligioso Vasco con 25 representantes
El Gobierno Vasco regula un nuevo órgano consultivo para gestionar la diversidad religiosa. Quiénes lo integran, cómo se reparten las 25 plazas y la fecha límite para su puesta en marcha.
El Gobierno Vasco da forma a un nuevo espacio de interlocución para la realidad plural de Euskadi. El recién publicado decreto regula el funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco, un órgano consultivo que nace con el objetivo de integrar de forma permanente a las confesiones religiosas junto a las administraciones públicas y expertos en la materia.
Datos clave
- Plazas
- 25 integrantes en total, incluyendo 22 vocales y 1 secretaría.
- Plazo
- 15 días hábiles para presentar candidaturas tras la convocatoria pública.
- Constitución
- En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor.
- Requisitos
- Estar en el Registro de Entidades Religiosas y tener sede en Euskadi.
El órgano estará compuesto por 25 integrantes, con una estructura que busca un equilibrio entre la representación institucional y la social. La presidencia recaerá en el consejero o consejera del departamento competente, mientras que la vicepresidencia será ocupada por el director o directora de la dirección encargada de la diversidad religiosa. A partir de ahí, el Pleno se completa con 22 vocales y una secretaría con voz pero sin voto.
El bloque de los vocales es el corazón de este nuevo Consejo. Diez de ellos provienen de las administraciones públicas: cuatro del Gobierno Vasco, tres de las diputaciones forales y tres de la asociación de municipios mayoritaria. Las confesiones religiosas y sus federaciones contarán con hasta diez asientos, reservándose al menos dos plazas adicionales para entidades o personas de reconocida competencia en el ámbito de la convivencia.
El decreto detalla funciones que van desde el asesoramiento en la apertura de centros de culto hasta el seguimiento de estudios sobre la realidad socio-religiosa vasca. Además, las comisiones de trabajo especializadas incorporarán una perspectiva de género transversal para abordar, por ejemplo, prácticas discriminatorias que pudieran estar amparadas en interpretaciones religiosas.
Para formar parte de este órgano, las entidades interesadas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Estado y contar con, al menos, una sede o centro de culto reconocido en la Comunidad Autónoma. El proceso de designación se abrirá mediante una convocatoria pública en el boletín, otorgando un plazo de 15 días hábiles para presentar las candidaturas de titulares y suplentes.
El Consejo, que tendrá carácter colegiado, deberá constituirse en Pleno en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma este sábado. Las reuniones, tanto de Pleno como de las comisiones permanente o de trabajo, deberán convocarse con antelación suficiente, respetando los estándares de digitalización de la Administración General de Euskadi.
La asistencia a las reuniones dará derecho a percibir dietas, conforme a lo establecido en la normativa de indemnizaciones por razón de servicio. Con este paso, Euskadi formaliza por primera vez un cauce permanente de diálogo entre las instituciones y la diversidad de creencias que conviven en el territorio, un fenómeno que el decreto reconoce como irreversible y creciente.
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