Escalona del Prado actualiza sus tasas de alcantarillado para 2027
El Ayuntamiento de Escalona del Prado ha aprobado de forma definitiva la nueva ordenanza fiscal que regirá las tasas de agua a partir de enero de 2027.
Los vecinos de Escalona del Prado verán cambios en su recibo del agua a partir de 2027. El Ayuntamiento ha hecho oficial la aprobación definitiva de la nueva ordenanza que regula las tasas por el uso del alcantarillado y el servicio de depuración, un trámite que superó su fase de exposición pública sin recibir reclamaciones.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 1 de enero de 2027
- Cuota alcantarillado
- 12,00 € al año
- Acometida red
- 93,00 €
- Cuota depuración
- 12,00 € al año (doméstica)
La normativa, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el boletín, será de aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, el servicio se financiará mediante una estructura de cuotas fijas y variables que dependen del tipo de uso que se haga de la red.
Para el alcantarillado general, se establece una cuota fija anual de 12,00 euros, mientras que la autorización para realizar una nueva acometida municipal costará 93,00 euros. El servicio de depuración suma otros 12,00 euros anuales de cuota fija para usuarios domésticos y comerciales.
En cuanto al consumo de agua, las tarifas de depuración doméstica y comercial se escalonan según el volumen vertido. Los primeros 60 metros cúbicos se cobran a 0,19 euros por unidad, pasando a 0,38 euros para el tramo hasta los 160 metros cúbicos y a 0,57 euros para cualquier exceso superior a esa cantidad.
La industria local tiene sus propias condiciones. La cuota fija anual para los vertidos industriales se sitúa en 60,00 euros, con un consumo que parte de 0,22 euros por metro cúbico en los tramos básicos y llega a los 0,66 euros para consumos elevados.
La ordenanza incluye un factor de corrección adicional para las empresas, calculado mediante una fórmula compleja que analiza la carga contaminante del vertido. Parámetros como el pH, la presencia de metales, aceites o toxicidad determinarán un multiplicador que podrá elevar el coste variable hasta en dos veces y media si se superan los niveles de incumplimiento establecidos.
El sujeto pasivo principal es el ocupante del inmueble. No obstante, la norma aclara que el propietario actúa siempre como sustituto del usuario. Las fincas en ruina o los solares vacíos quedan exentos de esta tasa.
El texto completo ya tiene validez legal tras la firma de la alcaldesa, Felisa Montarelo.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.