Alcalá de Guadaíra·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Subvenciones de salud 2026 en Alcalá de Guadaíra: 55.000 euros

Plazo de solicitudCerrado el 23 de julio de 2026
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Las entidades sociales sin ánimo de lucro tienen 20 días naturales para pedir estas ayudas. El plazo de presentación arranca tras la publicación en el boletín.

Las entidades sociales sin ánimo de lucro de Alcalá de Guadaíra ya pueden empezar a preparar sus proyectos para la nueva convocatoria de subvenciones de la Delegación de Salud Pública. El Ayuntamiento ha reservado un total de 55.000 euros para financiar programas de promoción, educación y protección de la salud que den continuidad a las líneas estratégicas locales.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 23 de julio de 2026
Importe total
55.000 €
Destinatarios
Entidades sociales sin ánimo de lucro
Presentación
Sede electrónica de Alcalá de Guadaíra
Puntuación mínima
40 puntos

Todo el trámite se realiza exclusivamente por vía electrónica a través de la sede municipal. El plazo de presentación es de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a esta publicación, por lo que es necesario tener la documentación lista cuanto antes.

Para acceder a estos fondos, las organizaciones deben estar constituidas y contar con inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones con al menos un año de antelación. Si la sede social no está en Alcalá de Guadaíra, será imprescindible acreditar la afiliación de un mínimo de 25 vecinos de la localidad mediante certificación nominal.

La Comisión de Valoración será la encargada de puntuar cada propuesta presentada. Para obtener la consideración de beneficiaria, la entidad deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos sobre un total de 100, valorándose aspectos como la trayectoria, la capacidad técnica, la perspectiva de género y la paridad en la junta directiva.

El pago de la ayuda se efectuará en un único desembolso mediante transferencia bancaria. Se considera un pago anticipado con justificación diferida, lo que libera a los beneficiarios de constituir garantías adicionales.

La justificación es obligatoria y debe cubrir el cien por cien del proyecto realizado. Las entidades dispondrán de tres meses desde la fecha acordada para la finalización de las actividades para presentar toda la documentación justificativa, incluyendo facturas y la memoria económica correspondiente.

Se permite compensar conceptos entre partidas presupuestarias siempre que la desviación no supere el 25 por ciento del total aprobado. Cualquier modificación, no obstante, debe quedar reflejada en la memoria de evaluación sin necesidad de comunicación previa, siempre que se cumpla este límite.

El incumplimiento de la publicidad sobre la financiación pública supondrá una penalización del 10 por ciento. La administración local ha sido muy específica al respecto, exigiendo que en todo el material de difusión conste el nombre del proyecto y el año de la convocatoria.

Si la solicitud fuera incompleta, el Ayuntamiento requerirá la subsanación en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Las ausencias escuecen. Si no se presentan los documentos, se considerará que la entidad desiste de su solicitud.

La transparencia es total. La resolución definitiva del procedimiento se notificará exclusivamente a través del tablón electrónico de la sede municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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