Sueldos y dedicaciones de los concejales en el Ayuntamiento de Benacazón
El Pleno ha ratificado los salarios brutos anuales para los cinco ediles con responsabilidades delegadas, marcando sus jornadas y la retribución total para cada perfil.
La corporación municipal de Benacazón ha formalizado la actualización de su régimen retributivo, clarificando cuánto perciben y a qué dedican su jornada los miembros del equipo de gobierno. El acuerdo, aprobado por unanimidad en la sesión del pasado 28 de mayo, detalla las condiciones económicas de cinco concejalías con competencias delegadas, respetando el límite legal para municipios de su tamaño.
Datos clave
- Sueldo Exclusiva
- 28.504,28 € brutos anuales para 3 concejalías con dedicación exclusiva
- Sueldo Parcial 75%
- 22.503,18 € brutos anuales para la delegada de Asuntos Sociales, Igualdad y Sanidad
- Sueldo Parcial 50%
- 11.779,60 € brutos anuales para la responsable de Educación, Infancia y Medio Ambiente
- Plazo Resolución
- 2 meses para autorizar actividades privadas extra por parte del Pleno municipal
- Pagos
- 14 pagas anuales incluyendo junio y diciembre
El desglose salarial muestra tres dedicaciones exclusivas, cada una con una remuneración bruta anual de 28.504,28 euros. Este sueldo corresponde al Concejal Delegado de Recursos Humanos, Obras y Servicios, Memoria Democrática y Participación Ciudadana y Urbanismo, al responsable de Festejos, Deportes, Agricultura, Comercio, Seguridad Ciudadana y Tráfico, y a la Concejala Delegada de Cultura, Juventud, Turismo y Empleo.
Junto a ellos, dos cargos cuentan con dedicaciones parciales que ajustan sus retribuciones al tiempo de trabajo. La Concejala Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad y Sanidad recibe 22.503,18 euros brutos anuales por una dedicación al 75 por ciento, mientras que la responsable de Educación, Infancia y Medio Ambiente percibe 11.779,60 euros por una jornada al 50 por ciento.
Estos importes se reparten en catorce pagas anuales, incluyendo las mensualidades de junio y diciembre, y conllevan el alta en el régimen general de la Seguridad Social. El Ayuntamiento asume las cuotas empresariales correspondientes, manteniendo el límite máximo total de gasto por este concepto ajustado a la normativa vigente para municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes.
La normativa interna, recogida en el acta, subraya la incompatibilidad de estos sueldos con cualquier otra retribución proveniente de las arcas públicas. No obstante, los concejales mantienen abierta la posibilidad de compatibilizar su labor municipal con una segunda actividad privada, siempre que esta no comprometa su independencia ni interfiera en el ejercicio de sus funciones públicas.
Para el desarrollo de cualquier actividad privada extra, cada interesado deberá solicitar una autorización expresa por parte del Pleno municipal, que cuenta con un plazo de dos meses para su resolución. El resto de miembros de la corporación que no cuentan con dedicación exclusiva o parcial solo percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a los órganos colegiados del Ayuntamiento, según la cuantía que marque el propio pleno.
El acuerdo establece también que estos salarios se actualizarán anualmente según el porcentaje que marque la Ley de Presupuestos para los funcionarios locales, siempre sin sobrepasar el techo de gasto legalmente permitido. La transparencia sobre estos emolumentos, que ya son públicos, busca cerrar el proceso organizativo iniciado tras la constitución de la actual corporación.
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