Ayuntamiento de Camas·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Camas regula el teletrabajo para sus empleados públicos

El Ayuntamiento de Camas estrena su normativa para el trabajo a distancia con un periodo de prueba hasta finales de 2027. Los empleados ya conocen los requisitos técnicos y de conciliación para solicitar esta modalidad.

Los empleados públicos del Ayuntamiento de Camas ya cuentan con una hoja de ruta oficial para trabajar desde casa. El pleno ha ratificado el nuevo reglamento de teletrabajo, una normativa que busca modernizar la gestión interna sin descuidar la atención presencial al ciudadano.

Datos clave

En vigor
Hasta el 31 de diciembre de 2027
Requisitos
Antigüedad mínima de 6 meses
Equipamiento
8 GB de RAM y conexión mínima de 50 megas
Prioridad
Hijos menores de 12 años, dependientes, familias monoparentales y mayores de 60 años
Horario
De 7:00 a 15:30 horas (martes a jueves)

La medida entra en vigor con un periodo de prueba que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante este tiempo, la corporación evaluará la eficacia de la modalidad para consolidarla, siempre bajo criterios de voluntariedad y reversibilidad.

Para acceder al teletrabajo, el personal deberá estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de seis meses en su puesto actual. No es un derecho automático: los interesados deberán garantizar que cuentan con equipos que cumplan requisitos técnicos exigentes, como ocho gigas de memoria RAM y una conexión de fibra o ADSL con al menos 50 megas de descarga.

La organización del trabajo será semanal y fija. El personal no podrá elegir los lunes o viernes para teletrabajar, debiendo concentrar su jornada a distancia entre los martes y los jueves. El horario se mantendrá idéntico al presencial, con la flexibilidad habitual entre las 7:00 y las 15:30 horas.

¿Y si hay más candidatos que puestos disponibles? La norma establece un sistema de prelación. Tendrán prioridad quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas dependientes, familias monoparentales o aquellos trabajadores que superen los 60 años de edad.

El cumplimiento de los requisitos de seguridad informática es obligatorio. Los empleados deberán realizar una acción formativa previa y firmar una declaración responsable, comprometiéndose a usar únicamente software con licencia y a proteger la confidencialidad de la documentación que manejen en su domicilio.

La autorización puede ser revocada si el rendimiento cae o si las necesidades del servicio así lo exigen. Se crea una Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento para vigilar que el proceso sea justo y no discriminatorio, reuniéndose al menos una vez cada dos meses.

La normativa está publicada.

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