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Herrera pone en marcha el calendario de pago de sus tasas municipales

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El Ayuntamiento de Herrera abre el periodo de pago voluntario de los recibos de junio y julio. Tienes dos meses para abonar tus tasas antes de que llegue el recargo.

Si tienes algún recibo pendiente en Herrera, el Ayuntamiento ya ha puesto fecha al periodo de pago voluntario. Los padrones fiscales correspondientes a las tasas de los meses de junio y julio de 2026 han sido aprobados oficialmente y ya se encuentran listos para el inicio de la recaudación.

Datos clave

Plazo pago
2 meses desde el 16 de julio de 2026
Consulta padrones
20 días hábiles en las oficinas locales
Conceptos
Mercado, ayuda a domicilio y equitación

Los conceptos incluidos en esta tanda son variados y tocan la actividad diaria del municipio. Se han formalizado las tasas por el uso de puestos en el mercado de abastos, el mercadillo y los servicios en la escuela infantil. También se incluyen las liquidaciones por el copago del servicio de ayuda a domicilio, la residencia de mayores y la escuela de equitación.

El periodo de pago voluntario es de dos meses, un plazo que comienza a contar desde hoy mismo, al ser esta la fecha de publicación del anuncio. Es el margen que tienes para abonar los importes sin que el Ayuntamiento tenga que recurrir a la vía ejecutiva, lo que evitaría recargos e intereses de demora innecesarios.

Si necesitas revisar los documentos detallados o tienes dudas sobre el importe exacto que te corresponde, los padrones están expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento. Tienes un plazo de veinte días hábiles para consultarlos y presentar cualquier alegación si detectas algún error en tu cuota.

Tras el periodo voluntario, el Ayuntamiento activará automáticamente la vía ejecutiva. Las deudas que no se hayan ingresado en el plazo marcado sufrirán un recargo y se aplicarán los intereses de demora legales. El proceso administrativo es estricto.

Contra la aprobación de estos padrones, el interesado puede presentar un recurso de reposición ante la propia Alcaldía. El plazo para este recurso administrativo se abre una vez finalizado el periodo de exposición pública de veinte días. Si no recibes respuesta en un mes, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

En última instancia, si decides ir a los tribunales, el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de Sevilla se puede interponer en los seis meses siguientes a la desestimación presunta del recurso de reposición. Si el último día de cualquier plazo resulta ser inhábil, este se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día laborable.

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