Ayuntamiento de Martín de la Jara·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Martín de la Jara aprueba su presupuesto para 2026: 3,87 millones

Martín de la Jara da carpetazo a la tramitación de sus cuentas anuales. El presupuesto consolidado para 2026 ya es definitivo y fija el techo de gasto en una cifra superior a los tres millones y medio de euros.

Los vecinos de Martín de la Jara ya tienen luz verde para el ejercicio 2026. El Ayuntamiento ha aprobado de manera definitiva su presupuesto general, un documento que consolida un volumen de ingresos y gastos de exactamente 3.870.223,66 euros para el presente ejercicio.

Datos clave

Presupuesto total
3.870.223,66 €
Gastos personal
1.557.356,59 €
Inversiones reales
972.945,44 €
Plantilla total
25 personas

El desglose financiero refleja el peso de las transferencias corrientes, que alcanzan los 1.526.034,25 euros en el total consolidado, frente a unos gastos de personal que se sitúan en 1.557.356,59 euros. La actividad inversora se mantiene como un pilar relevante de las cuentas, con una cifra de 972.945,44 euros destinada a inversiones reales.

La plantilla municipal, que suma 25 profesionales en total, combina personal funcionario y laboral. En el ámbito funcionarial, el documento pone de manifiesto la necesidad de cubrir vacantes clave, como la secretaría-intervención y un puesto de auxiliar administrativo, mientras que la plantilla de personal laboral fijo abarca un amplio espectro de servicios, desde la dirección de la guardería hasta el mantenimiento de obras.

El Ayuntamiento mantiene una estructura de personal con seis funcionarios y diecinueve laborales. La relación de puestos de trabajo detalla la configuración actual de la administración local, señalando con claridad qué plazas están ocupadas y cuáles permanecen a la espera de cubrirse mediante los procesos selectivos correspondientes.

Los interesados en este movimiento presupuestario deben tener en cuenta que la vía administrativa ha quedado cerrada con esta aprobación. Cualquier discrepancia o recurso contencioso-administrativo debe interponerse siguiendo la normativa vigente, sin que queden plazos de alegación abiertos tras esta publicación definitiva.

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