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Ayuntamiento de Pedrera·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

Permuta en Pedrera: el Ayuntamiento cambia solar por terreno rústico

El Ayuntamiento de Pedrera ha cerrado formalmente el intercambio de una parcela residencial por una finca rústica propiedad de Norberta Gallardo Pariente.

El Ayuntamiento de Pedrera ha dado luz verde definitiva a una operación de permuta de bienes que modifica el patrimonio municipal. La resolución de alcaldía, firmada el 17 de junio de 2026, oficializa el intercambio entre un solar urbano y una finca de secano, cerrando así un expediente que involucra a Norberta Gallardo Pariente.

Datos clave

Plazo recurso
1 mes para recurso de reposición o 2 meses para vía contencioso-administrativa
Solar municipal
130,43 metros cuadrados en calle Lucía Sánchez Saornil
Terreno recibido
9.670 metros cuadrados (10.154 metros cuadrados según Catastro) en paraje Cabrerizas
Fecha resolución
17 de junio de 2026

La pieza que sale del patrimonio municipal es la manzana número cuatro, un suelo de uso residencial de 130,43 metros cuadrados ubicado en la unidad de ejecución número uno de la unidad de actuación tres. Este solar se sitúa con fachada a la calle Lucía Sánchez Saornil, flanqueado por las parcelas 11 y 13, con las traseras de la calle Pedro Salinas al fondo.

A cambio, el municipio recibe una parcela rústica de 9.670 metros cuadrados, aunque el Catastro eleva la cifra a 10.154 metros cuadrados. Se trata de una suerte de tierra de calma de secano, un terreno indivisible situado en el paraje de Cabrerizas, antiguamente conocido como Sierra de la Cruz.

La finca recibida presenta condiciones de terreno particulares, con elevada pendiente y afloraciones rocosas en su cara norte, lo que sitúa su calidad agronómica en niveles bajos. Sus lindes incluyen al norte una parcela ya propiedad del propio Ayuntamiento, al sur con el camino de Pedrera a Lora de Estepa, y al este y oeste con terrenos del término de Estepa.

Contra esta resolución de alcaldía, quienes se consideren afectados cuentan con el plazo habitual de un mes para interponer un recurso de reposición potestativo o, alternativamente, dos meses si deciden acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

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