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Ayuntamiento de Sevilla·Boletín Bien de la Provincia de Sevilla,

El Ayuntamiento de Sevilla modifica su presupuesto con 1,5 millones

El pleno municipal ha aprobado un movimiento de cuentas que inyecta fondos para transferencias y gastos corrientes. Tienes quince días hábiles para presentar alegaciones.

El Ayuntamiento de Sevilla ha puesto sobre la mesa un nuevo ajuste en sus cuentas municipales mediante el expediente 40/2026, una maniobra aprobada inicialmente por el Pleno el pasado 18 de junio. El documento, que ya es público, detalla cómo se van a reorganizar partidas específicas antes de que el cambio sea definitivo.

Datos clave

Plazo
15 días hábiles desde la publicación de este anuncio
Importe total
1.528.695,20 €
Dónde consultar
Servicio de Gestión Presupuestaria, calle Bilbao, 4, planta 2, de 9 a 14 horas
Créditos extra
998.647,95 €
Suplemento crédito
530.047,25 €

La mayor parte del peso financiero recae en los créditos extraordinarios, que suman 998.647,95 euros. Dentro de este bloque, el grueso se destina a transferencias corrientes, con una partida de 940.084,95 euros, mientras que los 58.563 euros restantes se reservan para inversiones reales. A esto hay que añadir un suplemento de crédito de 530.047,25 euros enfocado exclusivamente a gastos corrientes en bienes y servicios.

Para equilibrar esta balanza, el consistorio ha movilizado 1.528.695,20 euros bajo el concepto de activos financieros en el estado de ingresos del presupuesto. Este movimiento contable busca ajustar la liquidez municipal a las necesidades detectadas en este primer tramo del verano.

Si consideras que este cambio presupuestario afecta a tus intereses, dispones de un plazo de quince días hábiles para examinar el expediente completo. Puedes hacerlo en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, acudiendo a las oficinas del Servicio de Gestión Presupuestaria, situadas en la segunda planta de la calle Bilbao, número 4.

En caso de que quieras presentar una reclamación ante el Pleno, el procedimiento está regido por la Ley de Haciendas Locales. Si durante este periodo no se registra ninguna objeción, el expediente quedará aprobado de forma automática. De haberlas, el Pleno contaría con un mes adicional para resolverlas, aunque cualquier reclamación no solventada en el acto definitivo se entendería como denegada.

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