Isla Redonda-La Aceñuela: ya tienes el padrón del agua de este trimestre
Si eres vecino de la Entidad Local Autónoma, ya puedes consultar el padrón fiscal del tercer trimestre de 2026 para los servicios de agua. Hay una fecha límite para el pago voluntario que no deberías pasar por alto.
Si tienes una vivienda o local en la Entidad Local Autónoma de Isla Redonda-La Aceñuela, toma nota porque ya ha salido el padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2026. Se trata de un listado que engloba un total de 203 recibos relacionados con el agua y sus servicios asociados.
Datos clave
- Plazo pago
- 9 de diciembre de 2026
- Recibos
- 203
- Recurso
- 1 mes tras finalizar la exposición
El documento, aprobado por el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, ya está disponible para su consulta pública en la sede central del Consorcio y en las oficinas de ARECIAR. Tienes quince días hábiles a partir de hoy para revisar los datos.
Pasado ese trámite, el calendario fiscal marca una fecha clave en tu agenda: el 9 de diciembre de 2026. Ese es el último día para realizar el pago voluntario de los recibos que incluyen las tasas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, así como el canon de mejora y el canon autonómico.
El pago. Es obligatorio.
Es importante recordar que si dejas pasar el plazo voluntario, el proceso entra en vía ejecutiva, lo que activa automáticamente los recargos de apremio que establece la normativa tributaria. Estos varían entre el cinco y el veinte por ciento según el momento en que se liquide la deuda, sumando intereses de demora en el caso de mayor retraso.
Si no estás de acuerdo con alguna de las liquidaciones, tienes la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio. El plazo para esta reclamación comienza justo al día siguiente de finalizar el periodo de exposición pública y dura un mes.
Aunque el recurso administrativo es la primera vía, la normativa también permite acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante un recurso contencioso-administrativo si el anterior fuera desestimado. Recuerda que, salvo que presentes garantías, el simple hecho de recurrir no detiene la obligación de pagar los recibos.
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