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Ayuntamiento de Margalef·Boletín Bien de la Provincia de Tarragona,

Margalef aprueba la nueva ordenanza de la plusvalía municipal

Margalef ha ratificado definitivamente su ordenanza sobre el impuesto de plusvalía. La norma fija el tipo de gravamen en el 30 por ciento y regula las exenciones y plazos de presentación para los contribuyentes.

Margalef ya tiene el texto definitivo de su nueva ordenanza que regula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. El pleno del ayuntamiento aprobó el cambio el 18 de diciembre de 2025 y, tras el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, el texto ha quedado ratificado de forma automática.

Datos clave

Entrada en vigor
3 de noviembre de 2026
Tipo gravamen
30 %
Bonificación
95 % en vivienda habitual mortis causa
Plazo presentación
30 días hábiles (inter vivos) / 6 meses (mortis causa)

La normativa establece un tipo de gravamen del 30 por ciento. Se mantiene la bonificación del 95 por ciento en la cuota para las transmisiones de vivienda habitual por causa de muerte a favor de descendientes, cónyuges o ascendientes. Esta medida busca aliviar la carga tributaria en los procesos sucesorios de hogares familiares.

Las transmisiones de terrenos rústicos quedan fuera del impuesto, ya que solo se aplica sobre aquellos considerados urbanos a efectos del IBI. Si un inmueble cuenta con suelo y construcción, el valor del terreno se determinará según su proporción en el valor catastral total en la fecha en que se devengue el tributo.

Los contribuyentes tienen plazos concretos para declarar la transmisión ante el ayuntamiento. Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de 30 días hábiles, mientras que en casos mortis causa el periodo asciende a seis meses, prorrogables por otros seis si se solicita antes de que venza el inicial.

La norma contempla la no sujeción en caso de inexistencia de incremento real de valor, pero el interesado debe acreditarlo documentalmente. En situaciones de nulidad, rescisión o resolución judicial de un contrato de transmisión, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de lo pagado en un plazo de cuatro años, siempre que no haya existido efecto lucrativo.

El texto completo entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026, el día siguiente a su publicación oficial. Frente a este acuerdo, los interesados pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en un plazo de dos meses.

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