La Morera de Montsant suspende licencias en suelo no urbanizable
El Ayuntamiento paraliza durante un año la concesión de licencias en suelo no urbanizable para adaptar su POUM. Conoce cómo afecta este cambio a las obras.
Si tienes planes de construir o ampliar alguna edificación en terreno rústico en La Morera de Montsant, vas a tener que esperar. El Ayuntamiento ha aprobado inicialmente la modificación puntual número 5 de su Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), y con ella llega un parón administrativo inmediato.
Datos clave
- Plazo suspensión
- Máximo 1 año
- Información pública
- 1 mes
- Qué hacer
- Presentar alegaciones
- Consultas
- Sede electrónica o Plaça Priorat, 6
La medida afecta directamente a las parcelas clasificadas como suelo no urbanizable, concretamente a aquellas reguladas bajo los artículos 109 y 112 del plan vigente. Según el plànol O-01, que detalla la propuesta de ordenación, cualquier actuación que resulte incompatible con las nuevas normas o que pueda comprometer su aplicación futura queda suspendida.
Esta suspensión de licencias y autorizaciones tiene un plazo máximo de un año. El objetivo es evitar que proyectos presentados ahora puedan frustrar los cambios urbanísticos que el Pleno municipal ha decidido poner en marcha tras el acuerdo adoptado el pasado 5 de octubre de 2026.
El consistorio ha abierto ahora un periodo de información pública de un mes para que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones. La documentación completa ya está disponible tanto en la sede electrónica municipal como de forma presencial en las oficinas de la Plaça Priorat número 6, donde atienden de lunes a jueves.
Nueve ayuntamientos vecinos han sido llamados a audiencia debido a la proximidad de sus territorios con el ámbito afectado. Entre ellos se encuentran los de Cornudella de Montsant, Poboleda, Torroja, Porrera, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, Cabacés, Margalef y Ulldemolins.
Contra la decisión de suspender licencias, que el Ayuntamiento considera un acto de trámite cualificado, cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, siempre a contar desde el día siguiente a la notificación. El resto de los acuerdos tomados no admiten recurso al ser considerados actos no cualificados.
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