Aguaviva abre el pago voluntario de la tasa de agua de 2026
Ver las 14 ayudas abiertas en la Provincia de Teruel →El Ayuntamiento de Aguaviva abre el periodo para abonar el recibo del agua y alcantarillado de 2026. Tienes dos meses para pagar y veinte días para revisar el padrón.
Si vives en Aguaviva, la factura del agua llega ahora al buzón para su pago en período voluntario. El Ayuntamiento ha abierto el plazo para abonar la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente a todo el ejercicio de 2026.
Datos clave
- Plazo de pago
- 2 meses naturales desde el 30 de octubre
- Exposición pública
- 20 días hábiles desde el 31 de octubre
- Recargo apremio
- 20% de la deuda más intereses
El calendario de pagos se extiende durante dos meses naturales a partir de hoy, 30 de octubre. Tienes hasta el 30 de diciembre para realizar el ingreso sin recargos adicionales.
El padrón fiscal se encuentra además en exposición pública durante los próximos veinte días hábiles. Es el plazo para revisar que tus datos sean correctos o presentar cualquier alegación si detectas alguna anomalía en la liquidación.
Los recibos domiciliados seguirán su curso habitual, con el cargo directo en las cuentas bancarias que ya constan en los registros municipales. Si prefieres realizar el pago por tu cuenta, puedes acudir a cualquier entidad colaboradora autorizada o pasar por las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público.
¿No te ha llegado la documentación de pago? Si transcurren los primeros veinte días del periodo de cobranza y no la tienes, solicítala en el Ayuntamiento.
La falta de recepción de este aviso no te exime de la obligación de pagar la tasa, por lo que conviene tenerlo presente para evitar sustos innecesarios con la recaudación ejecutiva.
Una vez que expire el periodo voluntario de dos meses, cualquier deuda pendiente entrará en vía de apremio. En ese punto, el importe se verá incrementado con los recargos legales correspondientes, que pueden llegar a suponer un 20 por ciento adicional de la deuda principal, además de los intereses de demora.
Si decides interponer algún recurso contra esta liquidación, dispones de un mes para presentar una reposición ante el órgano que la aprobó, contado desde que finalice el periodo de exposición pública. Si no recibes respuesta o esta es negativa, el siguiente paso administrativo sería el recurso contencioso-administrativo.
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