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Albal reordena su plantilla municipal y los puestos de la residencia

El Ayuntamiento de Albal ha aprobado una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo que afecta tanto al personal del consistorio como a la residencia municipal.

El Ayuntamiento de Albal ha reconfigurado su estructura interna de personal en una sesión plenaria celebrada el pasado 30 de junio. Esta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) afecta tanto a la plantilla municipal general como a la del organismo autónomo que gestiona la Residencia Antonio y Julio Muñoz Genovés.

Datos clave

Fecha aprobación
30 de junio de 2026
Entrada en vigor
Condicionada al presupuesto 2026
Recurso reposición
1 mes
Recurso contencioso
2 meses

El grueso de los cambios se centra en una reorganización de funciones y una homogeneización de los complementos de destino en áreas clave. Departamentos como Seguridad Ciudadana, Servicios Sociales, Intervención y Tesorería verán cómo varios puestos ajustan sus niveles de complemento, lo que implica una revisión de las retribuciones asociadas para numerosos empleados públicos.

La residencia municipal, por su parte, experimenta movimientos concretos. Se crea una nueva plaza de ayudante de cocina, con jornada completa y complemento de destino nivel 16, y un puesto de auxiliar de servicios generales, que sustituye a una plaza de auxiliar de enfermería al 50 por ciento de jornada. Además, se han ampliado las jornadas de trabajo para el psicólogo, el fisioterapeuta y el técnico de animación sociocultural (TASOC), que pasan a tener una dedicación mayor de la que disfrutaban hasta ahora.

Las modificaciones no son de aplicación inmediata. El documento oficial condiciona la entrada en vigor de estos cambios a que el presupuesto municipal de 2026 esté plenamente operativo. Una vez se aprueben definitivamente las cuentas, los nuevos puestos y las retribuciones ajustadas surtirán efecto el primer día del mes siguiente.

Para quien desee cuestionar estos cambios, la vía administrativa queda cerrada con este acuerdo del pleno. No obstante, existe la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante el propio órgano municipal en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales en un periodo de dos meses.

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