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Alberic blinda con nuevas reglas sus gastos de protocolo

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Alberic estrena normativa para controlar en qué gasta el ayuntamiento su presupuesto de representación. El documento detalla qué eventos y obsequios son aptos.

El ayuntamiento de Alberic ha puesto orden en la caja de las atenciones protocolarias, y la lista de eventos que se pueden pagar con dinero público deja pocas dudas sobre qué se considera un ágape institucional. La modificación definitiva de la Base 34 de los presupuestos municipales de 2026 ya está en vigor tras el periodo de exposición pública.

Datos clave

Recurso
2 meses ante lo contencioso
Objetivo
Justificar gastos de protocolo
Requisito
Memoria y factura original

El objetivo es cristalino: justificar cada céntimo gastado en catering, bocadillos o regalos. Para que un gasto sea protocolario, debe contar con una memoria explicativa y facturas originales que acrediten su beneficio institucional. No basta con invitar; hay que documentar el propósito.

La normativa detalla un catálogo de eventos, desde la recepción de Reyes Magos hasta la cena de la verbena de Sant Joan, pasando por los almuerzos de la marcha de la mujer. Todos estos actos, si no cobran entrada a los asistentes, entran en la categoría de gastos de representación.

También tienen cabida los detalles tradicionales que Alberic entrega en sus visitas institucionales. El panquemado es el protagonista absoluto como elemento cultural de la localidad, junto con los lotes de libros editados por el propio ayuntamiento y las flores para las reinas y falleras mayores.

La norma exige ahora un rigor extremo con los nombres. Si se agasaja a una delegación, ya no vale con un genérico, pues hay que especificar quién es el cargo principal y quién le acompaña en la visita.

Nada de pagos en metálico a los invitados. Las reglas son claras.

Los gastos que se recuperen mediante tasas o precios públicos quedan fuera de esta bolsa de protocolo. La transparencia es la clave.

El alcalde Antonio Carratalá Mínguez firma esta actualización que pone fin a la vía administrativa. Quien desee presentar un recurso contencioso-administrativo contra esta norma tiene dos meses para formalizarlo ante los tribunales de Valencia.

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