El IAE 2026 de Alboraia ya está expuesto: plazos y dónde pagar
El Ayuntamiento de Alboraia ha publicado el padrón del Impuesto de Actividades Económicas para 2026. Consulta cuándo empieza el periodo de pago y el plazo de reclamaciones.
Si tienes una actividad económica en Alboraia, ya toca poner a punto los números con el Ayuntamiento. La administración local ha dado luz verde al padrón fiscal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2026, lo que implica que el calendario de pagos ya está marcado en rojo en el despacho municipal.
Datos clave
- Plazo pago voluntario
- Del 5 de octubre al 4 de diciembre de 2026
- Exposición pública
- 15 días hábiles desde el 10 de septiembre
- Dónde reclamar
- Oficinas municipales, calle Milagrosa 17
- Recurso reposición
- 1 mes desde el 10 de septiembre
El documento oficial ya es público, lo que activa el reloj administrativo para cualquier consulta o reclamación. Dispones de quince días hábiles a partir de mañana para acudir a las oficinas municipales, situadas en la calle Milagrosa 17, si necesitas revisar tu situación o formular alegaciones sobre los datos recogidos en este padrón fiscal.
Una vez superado este trámite de exposición pública, llega el momento de pasar por caja. El periodo de pago voluntario se ha fijado entre el 5 de octubre y el 4 de diciembre de 2026. Durante estos dos meses, el abono de la deuda puede realizarse mediante tarjeta de crédito en el propio consistorio o a través de las entidades bancarias que colaboran con el municipio.
El aviso llega con una advertencia clara para los despistados: una vez finalice el plazo del 4 de diciembre, cualquier cantidad pendiente pasará a exigirse por el procedimiento de apremio. Esto supone la aplicación automática de los correspondientes recargos, intereses de demora y, si la situación se complica, las costas que el proceso pudiera generar.
Para quienes no estén conformes con la resolución de la Alcaldía, el boletín detalla la vía de escape legal. Es posible interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación.
Si el Ayuntamiento no resuelve tu recurso en un mes, puedes entender que ha sido desestimado y elevar el caso a la vía contencioso-administrativa ante los juzgados de València en un plazo de seis meses. Las opciones están sobre la mesa.
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